REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001229
ASUNTO : BP01-P-2008-001229
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el DR. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en el que solicita se dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, para la ciudadana VENANCIA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.344.678, residenciada en la Calle Los Jobos, Colinas de Valle Verde, Casa N° 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien nació el 18/05/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, victima directa, en la causa que conoce La Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F17-0002-07.
En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, la ciudadana: VENANCIA GONZALEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Es el caso que desde que mis hijos JOSE GREGORIO FRANCO GONZALEZ y JESUS DARIO FRANCO GONZALEZ, fueron asesinados por los maleantes de nombre José Gregorio Maíz Días y Luis Ángel Rivas Pérez, esos se han dedicado a amenazarnos con matarnos a todos, ya que se las íbamos a pagar, porque nosotros somos los culpables de que ellos hallan estado preso por el referido homicidio. Ahora bien, es tanta la persecución, las amenazas y el constante merodeo por parte de ellos a mi casa, que tuve que salir de ella refugiándome con mi pareja e hijos en la casa de mi suegra JUANA FRANCO en la dirección antes señaladas. Por todo lo antes señalado por mi, por el gran miedo, por el temor y el estado de incertidumbre de que somos objeto por lo que nos pueda pasar, solicito en este instante que me tramite una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a mi pareja JOSE DE LOS SANTOS FRANCO, a mis hijos MANUEL JOSE FRANCO GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, NANCY COROMOTO FRANCO GONZALEZ, JOSE DE LOS SANTOS FRANCO GONZALEZ, mis nietos DARIANNY FRANCO GONZALEZ, EVARITO JOSE FRANCO GONZALEZ, mi suegra JUANA FRANCO, a mi cuñada CORNELIA FRANCO, a mis sobrinos JEAN CARLOS FRANCO GUTIERREZ, YORMA JOSE FRANCO GUTIERREZ KEILIS PEREZ y ABRAHAN LOPEZ en la dirección antes señalada…, es todo”.
El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana: VENANCIA GONZALEZ, extensiva para su pareja JOSE DE LOS SANTOS FRANCO, a mis hijos MANUEL JOSE FRANCO GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, NANCY COROMOTO FRANCO GONZALEZ, JOSE DE LOS SANTOS FRANCO GONZALEZ, mis nietos DARIANNY FRANCO GONZALEZ, EVARITO JOSE FRANCO GONZALEZ, mi suegra JUANA FRANCO, a mi cuñada CORNELIA FRANCO, a mis sobrinos JEAN CARLOS FRANCO GUTIERREZ, YORMA JOSE FRANCO GUTIERREZ KEILIS PEREZ y ABRAHAN LOPEZ, y señalo la Dirección: residenciada en la Calle Los Jobos, Colinas de Valle Verde, Casa N° 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, La Custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima Directa a la ciudadana, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana: VENANCIA GONZALEZ, extensiva para su pareja JOSE DE LOS SANTOS FRANCO, a mis hijos MANUEL JOSE FRANCO GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, NANCY COROMOTO FRANCO GONZALEZ, JOSE DE LOS SANTOS FRANCO GONZALEZ, mis nietos DARIANNY FRANCO GONZALEZ, EVARITO JOSE FRANCO GONZALEZ, mi suegra JUANA FRANCO, a mi cuñada CORNELIA FRANCO, a mis sobrinos JEAN CARLOS FRANCO GUTIERREZ, YORMA JOSE FRANCO GUTIERREZ KEILIS PEREZ y ABRAHAN LOPEZ, y señalo la Dirección: residenciada en la Calle Los Jobos, Colinas de Valle Verde, Casa N° 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: VENANCIA GONZALEZ, extensiva para su pareja JOSE DE LOS SANTOS FRANCO, a mis hijos MANUEL JOSE FRANCO GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, NANCY COROMOTO FRANCO GONZALEZ, JOSE DE LOS SANTOS FRANCO GONZALEZ, mis nietos DARIANNY FRANCO GONZALEZ, EVARITO JOSE FRANCO GONZALEZ, mi suegra JUANA FRANCO, a mi cuñada CORNELIA FRANCO, a mis sobrinos JEAN CARLOS FRANCO GUTIERREZ, YORMA JOSE FRANCO GUTIERREZ KEILIS PEREZ y ABRAHAN LOPEZ, y señalo la Dirección: residenciada en la Calle Los Jobos, Colinas de Valle Verde, Casa N° 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima Directa.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA