REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002788
ASUNTO : BP01-P-2007-002788
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdicción dicte Sentencia Definitiva en esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado WOLFANG LOZANO CARRASQUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LEONARD JOSE YAZIN MIRABAL. Se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA acompañado del Secretario de Tribunal Abg. CRUZ ARTURO BASTARDO. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: QUE SE ENCUNTRAN PRESENTES: EL IMPUTADO WOLFANG LOZANO CARRASQUEL, LA DEFENSA PUBLICA DR. DR. JUAN LUIS MARTINEZ, LA FISCAL 23 DEL Ministerio Publico DRA. LILIANA AUMAITRE Y LA VICTIMA LEONARD JOSE YAZIN MIRABAL, EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA FILOMENO CASTILLO RIVAS. Seguidamente El Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público Dra. LILIANA AUMAITRE quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano WOLFANG LOZANO CARRASQUEL, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARD JOSE YAZIN MIRABAL, ratifico la acusación cursante a los folios 82 al 90 del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, legales, útiles pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputados WOLFANG LOZANO CARRASQUEL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARD JOSE YAZIN MIRABAL, Asimismo solicito ser apertura a juicio oral y publico, y se mantenga las medidas cautelares sustitutivas Es todo”. Seguidamente este tribunal le cede la palabra a la victima LEONARD JOSE YAZIN MIRABAL: “Bueno yo lo único que quiero es insistir en mi acusación ya que el señor me agredió y me trajo daño físico y considero graves para mi ya que quizás nunca se me borren las cicatrices y los daños psicológicos” es todo, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el DR. JUAN LUIS MARTINEZ, Solicito a este Tribunal le ceda la palabra a mi defendido en virtud de que el mismo me manifestó querer admitir los hechos y nuevamente me la conceda a mi persona Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: WOLFANG LOZANO CARRASQUEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.617.188, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/01/78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero, residenciado en: Calle Primero de Mayo, casa Nª E-14, Sector Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui la cual Expone: Me acojo al precepto constitucional. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. Es todo. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: WOLFANG LOZANO CARRASQUEL por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARD JOSE YAZIN MIRABAL. por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al imputado WOLFANG LOZANO CARRASQUEL quien expuso "Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueren impuestas por este tribunal. Es todo”.TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa Publica del Acusado; WOLFANG LOZANO CARRASQUEL por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARD JOSE YAZIN MIRABAL. se procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta oficial del 23-01-1.998, N° 5.208, verificándose los supuestos del articulo 37 del mentado Código y la Ley de Beneficio en el Proceso penal. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, es decir Calle Primero de Mayo, casa Nª E-14, Sector Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, 3) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado, Asimismo queda notificados el acusado que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de haber Admitido los Hechos que le imputa el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA decretar al ciudadano WOLFANG LOZANO CARRASQUEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.617.188, La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, es decir Calle Primero de Mayo, casa Nª E-14, Sector Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, 3) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ