REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001281
ASUNTO : BP01-P-2008-001281
Visto el escrito presentado por el DR. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE MARTINEZ, solicitando se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal; se decrete como Flagrante la Aprehensión y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el articulo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3º y 4º del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa e Acta Policial de fecha 26/03/08, cursante a los folios Tres (039 y cuatro (04), de la presente causa Suscrita por el funcionario Agente LILIANA MARGARITA CARIAS, adscrito a esta Zona Policial Nº 03, quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Con fecha 26/03/08, siendo aproximadamente las 03:00 p.m., , encontrándome de servicio como comandante del distrito Policial nº 31 santa fe municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios LEOPOLDO RAMIREZ…, y LUIS ROBERTO BARRIENTOS…, se presento a nuestro puesto de comando una persona quien se identifico como JONHNY JOSE MARTINEZ…, quien nos informo que había sorprendido a un ciudadano de nombre HECTOR TUAREZ, cometiendo un hurto en el interior de su residencia, ubicada en la calle nueva de la población de san miguel …, de inmediato nos constituimos y trasladamos en comisión …, al sitio indicado en compañía del ciudadano agraviado, con la finalidad de confirmar la veracidad de los hechos, presentes en la dirección indicada procedimos a realizar un patrullaje punto a pie, por las inmediaciones de la referida población, específicamente por una zona Boscosa, señalada como el lugar por donde presuntamente había emprendido la huida el ciudadano después de cometer el hurto, logrando observar oculto en una zona de mediana vegetación un sujeto, quien permanecía en posición de cubito abdominal tratando de eludir la comisión policial, lugar en el cual le dimos la voz de alto la cual acato, posteriormente le realizamos la respectiva inspección corporal …, al sujeto que vestía para el momento pantalón jeans prelavado y sin camisa, incautando en el lugar donde permanecía escondido las siguientes evidencias: Un CPU de color negro marca Ause, serial A106156LC01049, una impresora de color gris, multifuncional, marca HP, serial CN6BSGM3GH, un teclado para computadora de color negro marca Ause, serial 060508454, Dos cornetas para computadora, color negro, marca omega, serial 2007010507280, Un regulador de computadora , Marca HP, color negro, serial G028AK3VJ405C, Un Mouse óptico, color negro, serial OP320 y una sierra caladora, color verde, marca Black And Decaer, sin seriales visibles, por todo lo antes expuesto …, se le practico la aprehensión formal, trasladándolo a la sede del comando junto con la evidencia incautada donde quedo identificado como HECTOR JOSE TUARES RUIZ…, acta policial que se encuentra corroborada con ACTA DE DENUNCIA 105-08, levantada al ciudadano JONHNY JOSE MARTINEZ CANACHE…”.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO: HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3º y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JONHNY JOSE MARTINEZ CANACHE; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Vista tal decisión este Tribunal Quinto de Control acuerda como centro de reclusión el Zona Policial Nº 03 Píritu, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensora Publica en cuanto a que el ciudadano juez se separara de la solicitud Fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por ambas partes.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.925.856, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/10/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Héctor Tuarez y Amanda Ruiz, residenciado en Calle Nueva el Crucero San Miguel casa S/N al final de la carretera nueva de San Miguel Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3º y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JONHNY JOSE MARTINEZ CANACHE, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLORDDY GOMEZ