REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010426
ASUNTO : BP01-P-2006-010426
Vista el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS GALINDO, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos RENE RAFAEL ANTOIMA y MILDRED NAZARETH CASTILLO GUAICARA, titular de la Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-16.797.037 y V.- 19.673.282, respectivamente, en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, les impuso Medidas Cautelares de Presentación periódica, y las cuales han venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una y otra presentación, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que vienen cumpliendo cada 15 días ante el Alguacilazgo por un lapso prudencial más amplio de 30 días.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a su Constancia de Trabajo, lo que demuestra su espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días a los referido imputados ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, a favor de los imputados RENE RAFAEL ANTOIMA y MILDRED NAZARETH CASTILLO GUAICARA, titular de la Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-16.797.037 y V.- 19.673.282, respectivamente, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.