REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000378
ASUNTO : BP01-P-2008-000378
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E ) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUARIRAPA CUMANA y ZULEIMA SALAZAR CULPA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por Denuncia, de fecha 17-01-2003, bajo el Nro. 3527/03 rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Anzoátegui, Zona N° 03; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos, formulada por la ciudadana: ANA BELEN CONTRERAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.766.892, de nacionalidad Venezolana, soltera, estudiante, residenciada en la Calle las Palmas Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien expuso: “ En el día de hoy viernes 17 de Enero de 2.003, me encontraba frente al polideportivo de Puerto Píritu, con unos amigos; llego el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUARIRAPA CUMANA, alias RAFA, reclamándome de que yo y que ando hablando de él, me agarró por los cabellos y me dio una patada yo le metí la mano y me hincho el dedo, luego me dio tres patadas más…le dije a mi hermano ARMANDO CANACHE y el fue a reclamarle a este ciudadano… llegó una muchacha de nombre ZULEIMA SALAZAR CULPA, quien es prima mía agarro un cuchillo y se lo metió por la espalda a mi hermano ARMANDO CANACHE…”. Es Todo.
Del análisis y estudio minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa , se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANA BELEN CONTRERAS y ARMANDO CANACHE, todo en función de la declaración de la víctima y se evidencia acta policial cursante al folio 11 de la presente causa, que el mismo no acudió a practicarse el respectivo examen medico legal, no contándose con el principal elemento de convicción, por tal motivo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tal razón no existen en la presente investigación pluralidad de elementos de convicción que permitan a este juzgador atribuirle a los ciudadanos ZULEIMA SALAZAR CULPA Y RAFAEL ANTONIO GUARIRAPA CUMANA, la comisión del hecho investigado, razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUARIRAPA CUMANA y ZULEIMA SALAZAR CULPA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en perjuicio de los ciudadanos ANA BELEN CONTRERAS y ARMANDO CANACHE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación la acción penal. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.