REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000566
ASUNTO : BP01-P-2008-000566
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E ) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano LUIS RAFAEL CEGARRA CHACON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por Denuncia, de fecha 29-04-2003, bajo el Nro. 5911/03 rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos, formulada por la ciudadana: BELKIS ELENA FIGUEROA LEON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.330.665, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, divorciada, comerciante, residenciada en Vista El Sol, torre C, piso II, apartamento 2-D, Avenida Intercomunal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS RAUL CEGARRA CHACON, quien wea mi esposo, por el motivo que en varias oportunidades me ha maltratado física y verbalmente…en donde me ofendió y trató de agarrarme para golpearme, pero como me defendí lo que hacía era agarrarme más duro, dejándome un morado en el brazo izquierdo”. Es Todo.
Del análisis y estudio minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa , se observa que han transcurrido cuatro (04) años, nueve (09) meses y dos (02) días, tiempo para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de haberse materializado la extinción de la Acción Penal, con ocasión de haber operado la Prescripción de la Acción, sin haber interrumpido la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: el ciudadano LUIS RAFAEL CEGARRA CHACON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana BELKIS ELENA FIGUEROA LEON, todo de conformidad con lo en virtud de haberse materializado la extinción de la Acción Penal, con ocasión de haber operado la Prescripción de la Acción, sin haber interrumpido la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos código Orgánico Procesal Penal, en virtud de en virtud de haberse materializado la extinción de la Acción Penal, con ocasión de haber operado la Prescripción de la Acción, sin haber interrumpido la misma. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.