REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000926
ASUNTO : BP01-P-2008-000926
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano FRACISCO ANTONIO MAGO, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de personas por identificar, solicitando se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAGO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 02/03/2008, cursa al folio 03 y 04, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Según consta de acta suscrita por el CABO PRIMERO GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO RONNY RODRIGUEZ BELLO, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “… Me encontraba de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del peaje mesones, en compañía de el CABO SEGUNDO GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO OLIVIER ROJAS HERNAN, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden publico, chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la madrugada, pudimos observar un (01) vehículo en marcha marca, de color azul y negro, tipo motocicleta, que se desplazaba en sentido, Barcelona-anaco procedimiento a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo: identificándose el conductor con su cedula de identidad laminada como : FRANCISCO ANTONIO MAGO, cedula de identidad nro. 12.806.727. de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-74, natural de Barcelona Estado Anzoátegui teléfono numero 0416.282.07.83. acto seguido se procedió a revisar el vehículo, el cual presentaba las siguientes características: Marca YAMAHA, Modelo JOP-Z2, año sin identificar por falta de documentos, sin placa, color azul y negro, Tipo MOTOCICLETA, uso PASEO, Serial de Carrocería que presenta ILEGALES, Serial del Motor A101E037427, seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehículo, alegando el ciudadano conductor FRANCISCO ANTONIO MAGO, que carecía de los mismo por lo que se procedió a observar cuidadosamente el estado físico del vehículo donde se pudo constatar los siguiente una (01) Una presunta suplantación de los seriales de identificación del chasis ya que presenta desgaste en la pieza y posee una numeración grabada manualmente e ilegible, los seriales de motor se leen de la siguiente manera A101E037427 los mismos están en su estado original, seguidamente procedimos hacer del conocimiento al ciudadano acerca del procedimiento que se efectuaría manifestando que dicho vehículo fue adquirido hace tres (03) años bajo una compra verbal a un ciudadano que no recuerda el nombre y desconocía de lo que presenta el vehículo por lo que se elabora un (01) acta de Retención Preventiva nro. 033; del vehículo; procediendo a trasladar junto con el vehículo hasta el Comando de Seguridad Urbana ubicado en la avenida “General José Antonio Anzoátegui”, vía al aeropuerto de Barcelona, Perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 75, para elaborar el respectivo expediente. ..” .
TERCERO: Este Tribunal por cuanto no existen elementos de convicción de la participación del imputado en el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela ACUERDA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAGO. .
CUARTO: Se acuerda instar al Ministerio Publico a los fines de que apertura Procedimiento Administrativo en contra de los funcionarios actuantes y los cuales suscriben el acta siendo los siguientes CABO PRIMERO GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO RONNY RODRIGUEZ BELLO, y CABO SEGUNDO GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO OLIVIER ROJAS HERNAN. Librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui- Zona Policial Nº 02, participando la libertad del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAGO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.806.727, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 33 AÑOS DE EDAD, de profesión u Oficio Reservista, HIJOS DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO VARGAS Y ROSA MAGO, CON DOMICILIO ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, C/23 BARCELONA, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASRTARDO