REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000403
ASUNTO : BP01-P-2006-000403
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensor Público Segunda Penal de este Circuito Judicial Penal del ciudadano imputado DAVID ANTONIO SABINO, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Número: V.-14.616.582, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron en fecha 28/06/2007, para que este Tribunal acordara Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron otorgadas, agravaron la situación para dicho ciudadano, en virtud de que al no cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal cuando le acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, pusieron de manifiesto los principios que debe tener todo juzgador al momento de decretar Coerción Personal Consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de que evidentemente existe Peligro de Fuga al no querer someterse a la justicia, al mostrarse contumaz con su conducta y no cumplir con sus presentaciones periódicas y acudir al llamamiento del Tribunal, por lo que resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Público Segunda Penal de este Circuito Judicial del ciudadano imputado DAVID ANTONIO SABINO , titular de la Cédula de Identidad signada con el Número: V.- 14.616.582, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem., en virtud de que al no cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal cuando le acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, pusieron de manifiesto los principios que debe tener todo juzgador al momento de decretar Coerción Personal Consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de que evidentemente existe Peligro de Fuga al no querer someterse a la Justicia, al mostrarse contumaz con su conducta y no cumplir con sus presentaciones periódicas y acudir al llamamiento del Tribunal, para la Celebración de la Audiencia Preliminar. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.