REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000655
ASUNTO : BP01-P-2008-000655
Visto los escritos presentado por la DRA. PAULA CRISTINA JESUS GONCALVES, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano imputado LUIS MIGUEL RONDON, titular de la Cédula de Identidad signada con el Número: V.-11.419.087, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos, y que en consecuencia se acuerden a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, por lo que se procederá a fijar Audiencia Preliminar en la que se debatirá si es admitida o no y lo atinente a los medios de pruebas ofrecidas por las partes, y en consecuencia resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la DRA. DRA. PAULA CRISTINA GONCALVES, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano imputado LUIS MIGUEL RONDON, titular de la Cédula de Identidad signada con el Número: V.-11.419.087,, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.