REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004687
ASUNTO : BP01-P-2007-004687
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado GABRIEL MILLAN GARCIA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.190.513, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.167, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, Venezolano, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.499.283, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado en fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 63 Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde solicita una a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIADEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: MONTERO GL DAKA, Tipo: TECHO DURO, Placas: VAD-18X, Año: 1996,, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8X1V13VNDT0000178, Serial de Motor: R82831, Clase: RUSTICO, Uso: PARTICULAR y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 22 de Junio del año 2007, bajo el N° 56 Tomo 88 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: 31, de fecha 25 de Abril de 2.007, realizada por el AGENTE DE INVESTIGACION I ALVAREZ ORTIZ GRENY, experto en Investigación al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, designado para Practicar EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL, a un vehículo automotor, que presenta las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: MONTERO, Placas: VAD-18X, Año: 1996, Color: GRIS, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR; el cual arrojo el siguiente resultado:
01.- “EL Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8X1V13VNDT0000178, troquelados en el chasis lado derecho, y se determina “SERIALES FALSOS”.
02. “EL Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos R82831, troquelados en el bloque del motor, y se determina “SERIALES FALSOS”
03.- “El vehículo presenta las siguientes matrículas VAD-18X, las mismas se determinan matrículas Falsas, ya que sus sistemas de seguridad no son lo s establecidos por la compañía Horizontes Vías y señales que son los encargados de fabricar las matrículas en Venezuela.”
“CONCLUSIONES”:
“El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “FALSOS” verificado la matrícula y seriales de este vehículo en el sistema integrado de información Policial SIPOL, no arrojo datos de solicitud por este cuerpo Policial, en el sistema del INTTT, arrojó los datos del vehículo objeto de estudio. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y no posee requerimiento policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano GABRIEL MILLAN GARCIA, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, Venezolano, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.499.283, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado en fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 63 Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL MILLAN GARCIA, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, Venezolano, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.499.283, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado en fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 63 Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: Marca: MITSUBISHI, Modelo: MONTERO GL DAKA, Tipo: TECHO DURO, Placas: VAD-18X, Año: 1996,, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8X1V13VNDT0000178, Serial de Motor: R82831, Clase: RUSTICO, Uso: PARTICULAR y el cual le pertenece a su Poderdante tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 22 de Junio del año 2007, bajo el N° 56 Tomo 88 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado., y devuélvanse los Documentos Originales previa Certificación de Copias Fotostáticas que deberán quedar agregadas al Expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR, JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
Abg. YOMARY RAMOS.