REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000302
ASUNTO : BP01-P-2008-000302
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado VICTOR MANUEL QUEREIGUA GONZALEZ, titular de las Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.104.662, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, de la denominada COCAINA con un peso de NUEVE GRAMOS CON OCHENTA Y SIETE CENTESIMAS (9,87 grs.) de droga de la denominada CLORHIDRATO COCAINA.
Este Tribunal Quinto de Control, observa:
De la Revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 13 de Febrero de 2008, bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-057-2008, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RANGEL y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Regional NRO. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 25-01-2008, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAINA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 0 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.