REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000883
ASUNTO : BP01-P-2008-000883
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, en el que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 ordinal 9° ,Artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia Artículo 108 numeral 5°, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA identificada con la nomenclatura de ese Despacho 03-F3-1812-07, donde aparece como imputado quien en vida respondiera al nombre de OSCAR DANILO CAMACHO ORTEGA.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir observa:
Los hechos que conforman la cusa antes mencionada, surgen de la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 07 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario ALAN LEE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que deja constancia de la llamada telefónica recibida de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado donde informan del ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arna de fuego, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR DANILLO CAMACHO ORTEGA.
En este mismo orden de ideas la solicitante consigna COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DEFUNCION debidamente expedida por La Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, donde hace constar “ Que hoy trece de Julio del Año Dos Mil Siete, se presentó ante este Despacho la ciudadana: Cleotilde de Méndez (exponente), soltera, venezolana, ama de casa, de cincuenta años de edad, Titular de la Cédula de identidad Personal N° V.-4.220.982, natural de Carapita Estado Miranda y residenciada en esta ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, y expuso: Que el día siete de Julio del Año Dos Mil Siete, en la casa de habitación situada en la avenida principal de Santa Rosa Qta. Villa Alicia de Puerto Píritu Estado Anzoátegui.- Falleció el Ciudadano: OSCAR DANILO CAMACHO ORTEGA, soltero, venezolano, Conserje, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.-10.984.590, (Datos Aportados por C.I.C.P.C. de Barcelona), natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el día Veinte de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve, tenía treinta y siete años de edad, era hijo de los Ciudadanos: Pedro Vicente Camacho y Rosa Cándida Ortega de Camacho (Difuntos). No deja bienes de fortuna.- Y según certificado Médico expedida por la Dra. Esledia Barroso (C.I.C.P.C.), murió a consecuencia de A) SCHOCK HIPOVOLEMICO B) MEMORRAGIA INTERNA C) HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL MULTIPLE.- Los testigos presénciales de este Acto fueron los Ciudadanos: José Guariguata C.I.N.V.-3.955.867, Y Ariana Sanz, C.I.N.V.-10.513.669, ambos mayores de edad y de este Domicilio.-Leída la presente Acta a la Exponente y Testigo manifestaron su conformidad y Firman.- La Directora (fdo) Ilegible.- La Exponente (fdo) Ilegible. Los Testigos (fdo) Ilegible.- La Secretaria (fdo) Ilegible. Es copia fiel y exacta que certifico a solicitud de Parte interesada en Puerto Píritu a los Primeros días del mes de Julio del año Dos Mil Siete.”
Por todo lo anteriormente expuesto considera este juzgador que lo más ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem; es decir, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado debido a su muerte, lo que acarrea la extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALI ALEXANDER GUAICURBA SARMIENTO, Cédula de Identidad V.-16.054.502, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los Artículos 277 y 218 numeral 1°, ambos del Código Penal Venezolano; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado debido a su muerte, lo que acarrea la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem. Publíquese Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG- YOMARY RAMOS.