REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000104
ASUNTO : BP01-P-2007-000104
Visto el escrito presentado por el ciudadano: PEDRO GILBERTO LUQUEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-11.203.276, en fecha 16 de Febrero de 2008, quien actuando en su propio nombre, solicita a este Tribunal, la Entrega Plena del Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2.002; PLACAS: NAN-42J; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARRORROCERIA: JTDKW113020135391; SERIAL DE MOTOR: 2NZ2024927 Y DE USO: PARTICULAR; en virtud de que el referido vehículo le fue entregado bajo guarda y custodia por decisión de fecha 11 de Enero de 2007, con prohibición de enajenar y gravar, sin la debida autorización dada por este Tribunal.
Este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Que efectivamente fecha 11 de Enero de 2007, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal le hizo entregado bajo guarda y custodia, con prohibición de enajenar y gravar, sin la debida autorización dada por este Tribunal.
SEGUNDO: Que desde el 11 de Febrero de 2007, fecha en la que este Tribunal Quinto de Control, acordó la Entrega Material del referido vehículo al ciudadano PEDRO GILBERTO LUQUEZ MEZA, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días sin que se haya presentado otra persona invocando el derecho de Propiedad del mismo, ni se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial, por lo que este Tribunal, visto lo que al efecto dispone el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se garantiza a toda persona el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y habiendo transcurrido un lapso de tiempo apreciable durante el cual no se ha demostrado lo contrario ni han surgido nuevos elemento distintos a lo alegado por el solicitante, considera este juzgador que lo más ajustado a Derecho y Justicia es levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el vehículo requerido; con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2.002; PLACAS: NAN-42J; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARRORROCERIA: JTDKW113020135391; SERIAL DE MOTOR: 2NZ2024927 Y DE USO: PARTICULAR; solicitado por el ciudadano PEDRO GILBERTO LUQUEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-11.203.276, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ENTRE PLENA y Levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el Vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2.002; PLACAS: NAN-42J; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARRORROCERIA: JTDKW113020135391; SERIAL DE MOTOR: 2NZ2024927 Y DE USO: PARTICULAR; solicitado por el ciudadano PEDRO GILBERTO LUQUEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-11.203.276, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la parte solicitante. Ofíciese a la Dirección Nacional de Registros y Notarías a los fines legales consiguiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.