REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001000
ASUNTO : BP01-P-2008-001000
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MOISES DAVID OSORIO, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 en relación con el Art. 80 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO BRAZON, solicitando se le decrete al mismo la aplicación de Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal; se decrete como flagrante la aprehensión y la aplicación del procedimiento ordinario, contenido en el articulo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MOISES DAVID OSORIO, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el Art. 80 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa e Acta Policial de fecha 04-03-08, cursante a los folios cuatro (03), de la presente causa Suscrita por el funcionario Agente DETETIVE LUIS GUERRA, adscrito a esta Zona Policial Nª 01, quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Siendo aproximadamente LAS 11:00 DE LA MAÑANA del día de hoy, encontrándome de guardia en el modulo policial de este Instituto, ubicado en el sector de la Urbanización Brisas del mar, en compañía del Funcionario Agente Orlando Martínez, se escucho unos gritos en la parte interna de dichos calabozos, por lo que procedimos a ingresar a verificar dicha situación, una vez en la misma el detenido MOISES OSORIO, nos manifestó que el no quería permanecer mas en dicho reten y que quería ser cambiado a otro centro de reclusión y que si no venia un fiscal iban a prender en llamas el puesto, luego de unos minutos comenzó el detenido moisés Osorio a prender fuego a las colchonetas, entonces los demás recluidos que se encontraban, comenzaron a pedí auxilios, procedimos a echarle aguas para sofocar el fuego, pero no se logró porque eran muchas colchonetas, procedimos a llamar radiofónicamente a nuestro comando solicitando para que se presentaran comisiones de los bomberos. Posteriormente se presentó al puesto policial el Sub Comisario Alberto Gil al mando de Veinte funcionarios de este Instituto Policial a fin de controlar dicha situación, Igualmente se presento comisión de los Bomberos del Estado Anzoátegui al mando del Sargento Rubén, al mando de tres funcionarios a bordo de vehículo bomberil placas; 51R-MAX, igualmente se presento el Sargento Segundo Fernando Naviera, elaborando la respectiva inspección del siniestro, una vez controlada dicha situación, Resultando lesionado con quemaduras el detenido Alberto José Brazon quien fue trasladado por el Funcionario agente Luís Negron en compañía del agente Alcides Rojas, en la unidad P-14 de este Instituto Policial hacia el Hospital Dr. Luis Razetti para prestarle los primeros auxilios, como consecuencia del incendio ocasionado por el detenido MOISES OSORIO. Igualmente se presento el Dr. José Luís Aguaje, Fiscal Penitenciario de estas Circunscripción Judicial, a fin de atender a las solicitudes del personal recluido entrevistándose con los detenidos a cerca de su situación pero el detenido Moisés Osorio se dirigió al ciudadano Fiscal manifestándole que el había quemado todas esa colchonetas por que no quería permanecer mas en dicho reten y que el era el responsable del incendio del calabozo de la parte baja del puesto Policial, por lo que procedimos a imponerlo de sus derechos, por la comisión de unos de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Público y Privados, contemplado en el Código Penal Venezolano Vigente, cabe destacar que detenido MOISES OSORIO se encuentra recluido en los calabozos de este Instituto Policial en fecha 11/09/2006, a la orden del Juez de Control N° 01, DR: CESAR REYES, quien se encuentra imputado según Asunto Principal BP01-P-2006-004732, por unos de los delitos Contra la Propiedad, una vez sede nuestro comando procedimos a participarle de este hecho al Abogado Dr. Ángel Rojas, Fiscal Veinte Auxiliar de guardia, quien manifestó que se colocaran las actuaciones a la Orden de sus Despacho ES TODO… Seguidamente Acta Policial de fecha 04-03-08, cursante a los folios cuatro (04), de la presente causa Suscrita por el funcionario Sub- INSPECTOR JOSË CHACON, adscrito a esta Zona Policial Nª 01, quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Siendo aproximadamente LAS 04:00 DE LA TARDE del día de hoy, y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Expediente signado con el N° PMB-078-08, por instrucciones de la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. Dr. ANGEL ROJAS, me traslade a bordo de la Unidad moto signada con el numero UM-09 en compañía del funcionario Agente Adolfo Farias, hasta el Puesto Policial (comando uno), perteneciente a nuestra Institución, Ubicado en el sector 1 calle 3 cruce con calle 07, urbanización las casitas Barcelona. Con la finalidad de realizar Inspección Técnico Policial, en el lugar donde sucedieron los hechos que nos ocupan, Una vez citada dirección. Procedimos a realizar la respectiva Inspección, la cual consigno en la presente acta, Es Todo. Cursa folio N° 06 INPECCION TECNICA POLICIAL Cursa folio n° 07 Fotografía, Cusa Folio N° 08 Acta Policial de fecha 04 de marzo “En esta misma fecha y siendo las 07:30 horas de la noche, compareció ante despacho, el Funcionario AGENTE ALCIDES ROJAS. Adscrito al Cuerpo Policial, deja constancia de la siguiente diligencia “ encontrándome de servicios en la Unidad P14, en compañía del Funcionario Agente Negron, recibimos instrucciones del Sub- comisario Alberto Gil de trasladar al detenido ALBERTO JOSE BRAZON al Hospital Luís Razetti para prestarle los primeros auxilios ya que había sufrido quemadura en diferentes partes del cuerpo como consecuencia del incendio ocasionado por el detenido MOISES OSORIO al puesto policial de este Instituto Policial Ubicado en la Urbanización Brisas del mar, Procedimos a trasladarlo una vez en dicho centro asistencial, luego de cierto tiempo de espera, fuimos atendido por la Dra. Aura Martínez, medico interno de Guardia, quien luego de examinar al detenido paciente LUIS BRAZON, diagnostico quemaduras en el veinte por ciento de sus cuerpo; nariz, brazos, manos, entregándome constancia medica, la cual anexó a la presente acta, igualmente la medico ordenó la hospitalización de dicho detenido pero este manifestó que no iba quedar Hospitalizado que el se hacia responsable de lo que le sucediera, de esta negativa de recibir asistencia hospitalaria quedó constancia en el libro de emergencia medicas signado con el numero 062-2B, de esta misma fecha. Posteriormente regresamos a la sede nuestro comando a informando al sub Comisario Geanny Flores, jefe de los servicios de Guardia, de la diligencia realizada, luego procedimos el traslado del detenido al puesto Policial ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Es Todo Cursa Folio N° 09 Constancia Medica, Cursante al Folio N° Veinte y cuatro (24) ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano MOISES OSORIO ES TODO”.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO: MOISES OSORIO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el Art. 80 del Código Penal.; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa en canto se le decrete libertad plena a su defendido, asimismo se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar a los fines de trasladen al imputado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Igualmente se insta al Ministerio Público a que tomen la declaraciones de los imputados que se encuentran recluido el Reten de la Policía Municipal de Bolívar donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado MOISES DAVIS OSORIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.299.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ELIA ROSA OSORIO (V), residenciado en Tronconal III CALLE 07 VEREDA 29 CASA N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 en relación con el Art. 80 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO BRAZON, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 (GUARDIA),
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA