REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001576
ASUNTO : BP01-P-2008-001576
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano LUIS JOSE TRIANA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 15.154.910, nacida el 28/03/1977, de 31 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono Nº 0414-827-2402, residenciada en: Santa Rosa, Calle Miguel Ángel, Casa S/N, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"El día Lunes 31 de Marzo, se presenta a mi casa, dos Funcionarios de la Policía del Estado, me Dijeron que era un operativo, luego llamaron a la unidad, me dijeron que me montara, cuando llegamos a al Comando llego un Policía y se saco un paquete debajo del chaleco y me dijo que eso era mió, yo le dije que eso no era mió, pero ellos insistían me quitaron los reales y el teléfono y me dijeron que reseñarían y pasarían a la Fiscalia, luego me encerraron en un cuarto y me soltaron a la media noche. Finalmente me dijo uno de los Funcionarios que me cuidara, antes esta situación, temo por mi integridad físico, por lo que Solicito Medida de Protección, extensiva a mi hermana María Alejandra Triana y mis Hermanos Héctor Paraco y José Gregorio Triana. Es Todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima al ciudadano LUIS JOSE TRIANA extensiva a mi hermana María Alejandra Triana y mis Hermanos Héctor Paraco y José Gregorio Triana, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano LUIS JOSE TRIANA extensiva a mi hermana María Alejandra Triana y mis Hermanos Héctor Paraco y José Gregorio Triana; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano LUIS JOSE TRIANA extensiva a mi hermana María Alejandra Triana y mis Hermanos Héctor Paraco y José Gregorio Triana.
PRIMERO: Oficiar a la BRIGADA POLICIAL DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano LUIS JOSE TRIANA extensiva a mi hermana María Alejandra Triana y mis Hermanos Héctor Paraco y José Gregorio Triana.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÈ TOMAS BELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ.