REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000933
ASUNTO : BP01-P-2008-000933
Por recibido el presente expediente, en fecha 04 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima (20º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 05 de Diciembre de 2005, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron de lo siguiente: “……….., nos encontrábamos instalados en un punto de control móvil en la carretera Nacional de la Costa, Sector Las casitas……, cuando se avisto un vehículo el cual se le indico que se parara en el lado derecho de la vía, procediendo a identificar su ocupante, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito LUIS GERMAN GAMERO CARABALLO,….., tratando de un vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRONICO, COLOR BLANCO, AÑO 2000……, el mismo en el momento de la revisión se le pudo observar que presenta … presunta suplantación de la chapa body identificadora de los seriales…., procediendo a retenerlo preventivamente…..”
Cursa EXPERTICIA Nº 60, suscrita por el funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, practicada al vehículo mencionado en el acta policial, quien concluyo: 01. Que sus seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original. 02. Que la unidad en estudio se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA