REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000956
ASUNTO : BP01-P-2008-000956
Por recibido el presente expediente, en fecha 05 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 01 de Octubre de 2007, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALCIDES JOSE MARQUEZ, por ante la Policía Municipal de Guanta, quien expuso: “Cuando yo llegue a mi casa hoy a las 09:00 horas de la mañana, yo salude a mi hijo SAMUEL JONAS MARQUEZ de 07 años de edad, y le pedí que saliera a besar la mano, cuando el me saluda y me dice que su madre de nombre CAROLINA HURTADO MAITA, le había pegado en un brazo muy duro y a su hermano JUAN MANUEL le había pegado suave, ya que el quemo el corral de la hija mas pequeña, al momento me mostró su brazo y pude notar que tenia una herida cicatrizando del tamaño de una moneda de 500 el me dijo que se la había hecho con una regla plástica que traen los coches, yo le reclame a ella y ella me contesto de manera grosera y me dijo anda a donde te de la gana, yo le dije queme lo llevaría y ella me dijo que favor que le hacia …....”
Cursa OFICIO suscrito por la DRA. NELLU BUSTAMENTE, Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia que el menor SAMUEL JONAS MARQUEZ, no compareció a los fines de practicarse reconocimiento medico legal.
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de la ciudadana CAROLINA HURTADO MAITA, igualmente se desprende de la presente causa que no fue incorporado reconocimiento medico legal que pueda determinar el tipo de lesiones que sufriera el menor, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana CAROLINA HURTADO MAITA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana CAROLINA HURTADO MAITA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA