REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001047
ASUNTO : BP01-P-2008-001047
Visto el escrito presentado por la Abg. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA FLORES, en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos a los Ciudadanos: GRIMON FERNANDEZ CARLOS EDUARDO Y CUELLO FERNANDEZ ANGEL JOSE, Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensores Privados Dres. VICTOR MARTINEZ Y CESAR AYALA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial, cursante a los folios Tres (03) ,VTO y 04 suscrita por la funcionario AGENTE CACIQUE ADELIS, Adscrito a la Policía del municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …siendo aproximadamente las 01:30 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad URP-012, en compañía del Agente IGUARO JOSE, específicamente por la calle Urbaneja de Lechería, cuando avistamos a un vehículo de color arena desplazarse por la calle Monagas muy lentamente, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto y que desabordaron rl automóvil, para verificar la situación; seguidamente los tripulantes del automóvil a quienes describiremos por sus señas…, primera persona: de sexo masculino de contextura gruesa, piel de color trigueña, pelo de color, contextura delgada, como de 1.78 metros de estatura, quien vestía una franela de color azul con amarillo y pantalón de blue jeans , SEGUNDA PERSONA: de sexo masculino de contextura gruesa, piel de color morena, pelo de color negro, como de 1.70 metros de estatura, quien vestía una franela de color amarillo y pantalón tipo bermuda, quienes se encontraban en aparente estado de embriaguez, o bajo efectos del alcohol, adoptamos estos una conducta Hostil y grosera vociferando palabras obscenas contra los funcionarios, allí presentes, es decir ante la comisión, cuando se le informo que debíamos realizarle una revisión tanto a sus personas como al vehículo, en que se desplazaban; acto seguido avistamos a dos personas de sexo masculino que salían de la residencias árbol para vivir, ubicada en el referido Sector, a quienes se le solicito la colaboración para que presenciaran la respectiva revisión corporal…, no encontrándose evidencias o elementos de interés policial y criminalistico, tanto en el vehículo como las personas que se trasladaban en el ., seguidamente se procedió a identificar a los testigos de la inspección como KEVIN ESTEPHANE RAESANE…, Y MARTINEZ RUIZ OMAR ALBERTO.., seguidamente estas personas fueron conducidas hasta nuestro comando al igual que el vehículo marca GEEL, modelo CK, color arena, año 2008, placas GEC-97E, serial de carrocería LGT7S24598N000716, en el que se trasladaban, una vez en el mismo quedaron identificados como GRIMON FERNANDEZ CARLOS EDUARDO Y CUELLO FERNANDEZ ANGEL JOSE.., acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista cursante al folio 7 y vto levanta a la ciudadana VALENCIA DE GRIMON ELENA MARIA, la cual corre inserta a los folios; de igual forma cursa al folio 10 y 11 acta de Inspección Ocular realizado al vehículo en cuestión, el cual corre inserto a los folios…”, Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados GRIMON FERNANDEZ CARLOS EDUARDO Y CUELLO FERNANDEZ ANGEL JOSE, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Asimismo acuerda el traslado del Imputado CUELLO FERNANDEZ ANGEL JOSE, hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barcelona. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando que los imputados de auto salieron en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 20° del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO GRIMON FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8 281.409, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 09-12-73 de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio T.S.U Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos José Grimon y Mary Fernández, residenciado Urbanización, Terraza del Mar, Torre 11, Piso 1, Apto 3, vía el Rincón hacia el Razetti, Estado Anzoátegui y ANGEL JOSE CUELLO FERNANDEZ quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.565.921, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07-01-77 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ángel Cuello y Nancy Fernández, residenciado en: Boyacá 5, Sector 6, vereda 15, Casa N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui.; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 20º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ALI SALAVERRIA