REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000844
ASUNTO : BP01-P-2008-000844
Por recibido el presente expediente, en fecha 03 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 23 de Octubre de 2007, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Vengo con la intención de buscar ayuda ya que mi hija de 15 años de edad, de nombre ZUGEYDU MARIAN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.174.214, vive en la actualidad con un joven de nombre CARLOS EDUARDO SABALLO. Mi hija el día Lunes 15/10/07 ella fue hasta mi casa aproximadamente como a las tres de la tarde (03:00 PM) y me manifestó que quería regresar a la casa pero que Carlos la tenia amenazada y a ella le daba miedo regresarse ya que este le ha dicho que va arremeter contra mi y sus hermanas….., tenia el ojo izquierdo morado y bastante enrojecido. Yo le pregunte que le había pasado y ella me contesto que era CARLOS que le pegaba….., el día de ayer Lunes 22/10/07 CARLOS SEBALLO le dio una paliza a mi hija aparentemente con una correa y ella al parecer logro salir de la casa con la intención de venir hasta la mía, pero el la agarro por los cabellos y la metió de nuevo. Desde ese día no la ven y yo no la veo y hablo con ella desde el día lunes …....”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la declaración de testigos presénciales ni elementos de convicción técnicos que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano CARLOS EDUARDO SABALLO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA