REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000867
ASUNTO : BP01-P-2008-000867
Por recibido el presente expediente, en fecha 03 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 24 de Septiembre de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LAREZ LOZADA ORLANDO RAFAEL, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo estaba arreglando un asunto con mi ex pareja, la cual vino a la casa a reclamar unos corotos, ella vino en compañía de unos amigos de ella, empezamos a discutir porque yo le decía a ella que no era necesaria que trajera a esa cantidad de personas, que eran mas de diez, ella molesto y los tipos que andaban con ella empezaron a ofenderme uno de ellos me escupió la cara y me lanzaron botellas, en ese instante llegaron dos funcionarios de la Policía del estado Anzoátegui a bordo de una moto de la policía, en ese instante yo estaba discutiendo con uno de los sujetos que había venido con mi ex pareja, en eso intervino uno de los policías a quien le explique la forma en que había sido agredido por estos sujetos y entonces note que el policía se parcializo con el sujeto con quien yo discutía y le pregunte al policía que porque se ponía de parte del otro tipo, el policía se molesto y empezó a golpearme, yo para evitar trate de introducirme a la casa pero el policía no me dejaba, entonces me golpe y nos llevaron detenidos al sujeto y a mi, al tipo le pidieron cedula y no tenia se presento una patrulla y nos llevaron para el Comando de la Zona Nº 2 y allí me dejaron detenido y al otro sujeto lo soltaron….”
Al folio 24, cursa DECLARACIÓN de la ciudadana JINA FERNANDA GALINDEZ, rendida por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “El día sábado en la tarde del año pasado pero no me acuerdo horita de la fecha exacta fui a buscar mis pertenencias a la casa de mi esposo donde vivíamos antes de separarnos, con un grupo de compañeros de trabajo, mi esposo al ver que entre a recoger mis cosas se puso agresivo propinándoles unos golpes a uno de los compañeros de trabajo que me acompañaban, en eso paso una patrulla de la policía y al ver el alboroto en la calle se pararon y mi esposo les decía a los policía que se fueran que eso era un problema de pareja, como no le hacían caso mi esposo se puso agresivo y les dijo a los policías que esos colombianos los tenían comprados, originando con esto que se lo llevaran detenido a mi compañero de trabajo…...”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna en los hechos, ya que solo existe la denuncia interpuesta por el ciudadano LAREZ LOZADA ORLANDO RAFAEL, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna , conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA