REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000882
ASUNTO BP01-P-2008-000882
Por recibido el presente expediente en fecha 01 del presente mes y año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta (05º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO OCHOA GUAREGUA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 12 de Febrero de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO OCHOA GUAREGUA, por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Yo soy vocero del comité de Protección Social del Sector Barrio Colombia, O. C. V., Virgen del Valle Oriente y solicito abrir una investigación al FIDES porque no nos ha financiado ningún proyecto del año 2007 al Sector Barrio Colombia, entonces yo quiero saber que paso con esos recursos, al Fondo Único Social solicitamos la colaboración para la operación de un compatriota Henry barroso Tapuyo y hasta la fecha no ha financiado la operación de dicho ciudadano, el cual presenta parálisis y en cuanto al Ministerio del Trabajo solicitamos transparencia en cuanto a los trabajadores de las diferentes instituciones o empresas, que publiquen la lista de las personas que fueron despedidas desde el año 2000 hasta la presente fecha y que le haga efectivo su pago a los trabajadores despedidos del sector publico y privado. Igualmente también a las Madres del Barrio que publiquen la lista de las trabajadoras o ama de casa que son madres del barrio y a Jesús Torres aplicarle el articulo 62 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. También quiero agregar que se le reconozca el pago de los Jubilados y Pensionados de las personas adultas, mayores o de las diferentes Instituciones Publicas o Privadas a nuestro sector o estado …..”.
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra no revisten carácter penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO OCHOA GUAREGUA, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA