REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001060
ASUNTO : BP01-P-2008-001060
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado ISIDRO RAFAEL OLIVARES, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVARES, y contra quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ISIDRO RAFAEL OLIVARES como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acoge la calificación Jurídica hecha por el Ministerio Público como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVARES.
SEGUNDO: Cursa al Folio Cuatro (04) y Cinco (05) de la presente causa, Acta Policial de fecha 09/03/2008, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO JEFE (IAPANZ) JOSE ROMERO, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con fecha Nueve de Marzo deL Año 2008, siendo las 5:30 minutos de la tarde, encontrándose de servios en labores de patrullaje en los distintos sectores que conforman el Municipio Piritu y Peñalver… Informándole a los Funcionarios Sargento Primero (IAPAZ) JOSE VALLEJO y JESUS RIVAS, que se trasladaran al Hospital Luis Gomez Rolinson de Píritu, ya que habían apresado a un ciudadano por herida de arma de fuego de Inmediato se trasladaron los Funcionarios al Hospital DR. PEDRO GOMEZ ROLINSON, de Píritu, ya que había ingresado un ciudadano por herida de arma de fuego quien se les identifico como: CARLOS ALBERTO OLIVARES SILVERA, Titular de la Cedula de identidad Nº 18.784.766, manifestando el mismo que fue herido con un Arma de Fuego por su hermano de nombre ISIDRO RAFAEL OLIVARES, en la Finca CIRUELITO en caserío Capachal de Píritu…Trasladándose los Funcionario hasta el caserío y efectuado recorridos específicamente frente a la finca denominada “CIRUELITO” logrando observar a un sujeto que llevaba entre sus manos un objeto similar aun arma de fuego, quien al notar la presencia mostrar una actitud de nerviosismo…dándole la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y efectuándole la respectiva Inspección Corporal al ciudadano se le incauto en sus manos “UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, CALIBRE 22, MARCA BROWNING PATENTS, COLOR ACROMADO Y NEGRO, CON CACHA GUARDAMANO DE MADERA COLOR MARRON SIN SERIAL, quedando planamente identificado como: ISIDRO RAFAEL OLIVARES… Es Todo”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ISIDRO RAFAEL OLIVARES en los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVARES, hechos punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autor o partícipe en el mismo y no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora publica penal, respecto a la libertad sin restricciones de su representado.-
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ISIDRO RAFAEL OLIVARES, quién es venezolano, natural de Zaraza, donde nació el día 11-05-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.601.265, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Isidro Antonio Olivares (V) y Maria Silvera (V), domiciliado en: Finca la Romana, Entre Cachapal, entre Píritu y Santa Fe, Estado Anzoátegui; por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVARES, todo de conformidad con lo establecido al Artículo 256 Numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
NAMR/Nrvelis…