REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000183
ASUNTO : BP01-P-2002-000183
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3°DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE ANTONIO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.674.007, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 19-01-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de MARIBEL SALAZAR (v) y de padre desconocido, residenciado en el Sector la Redoma, Casa S/N°, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui.
El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado JOSE ANTONIO SALAZAR le fué acordado en fecha 15-04-2002, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada Veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 15-04-2002, al imputado JOSE ANTONIO SALAZAR, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, PORTE ILICTO DE ARMA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, acordándose de igual manera su captura, asi como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese Orden de Captura y los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 15-04-2002, al imputado JOSE ANTONIO SALAZAR ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA, PORTE ILICTO DE ARMA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER GUEVARA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA