REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001122
ASUNTO : BP01-P-2008-001122
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano CARLOS MANUEL NOVAL TORRES, portador de la Cédula de Identidad V-13.938.963, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Médico, residenciado en: AVENIDA ONOTO, QUINTA “AUSTURIAS”, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
" En fecha treinta (30) de Agosto de dos mil siete, se recibió oficio N° ANZ-06-1236-07, suscrito por el abogado VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se provea lo conducente a fin de tramitar medida de protección al ciudadano CARLOS MANUEL NOVAL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.938.963, de profesión u oficio Medico, quien mediante escrito consignado por su apoderada la ciudadana Carlina Noval, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… el ciudadano Carlos Manuel Noval Torres, fue victima de un atentado cuando se disponía a salir del Centro Comercial Regina de Puerto La Cruz, desde donde lo siguieron dos Vehículos…y sin razón aparente comenzaron a impactar al vehículo de la victima…lo siguieron hasta el semáforo de Plaza Mayor,.. causándole daños al vehiculo … por existir temor fundado del riesgo que corre la vida del ciudadano CARLOS MANUEL NOVAL TORRES… temor que se acrecienta… debido a las múltiples amenazas que dicho ciudadano ha recibido, es que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar con carácter de urgencia medidas de protección…” Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano CARLOS MANUEL NOVAL TORRES, portador de la Cédula de Identidad V-13.938.963, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Medico, residenciado en: AVENIDA ONOTO, QUINTA “ASTURIAS”, LECHERIA, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano CARLOS MANUEL NOVAL TORRES, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano CARLOS MANUEL NOVAL TORRES, portador de la Cédula de Identidad V-13.938.963, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Medico, residenciado en: AVENIDA ONOTO, QUINTA “ASTURIAS”, LECHERIA, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Municipal de Urbaneja, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano CARLOS MANUEL NOVAL TORRES, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA