REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001126
Visto el escrito presentado por la Abg. LEONARDO REYES FLORES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos a los Ciudadanos: JOSE MIGUEL SALAZAR y ELIAS ALBERTO TALABERA SEIJA, Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publico. DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) suscrita por la funcionario AGENTE (IAPANZ) JIMENEZ JUAN, Adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …El día de hoy Miércoles (12) de Marzo del año Dos Mil Ocho, realizaba labores de patrullajes … en compañía del Agente ALFONZO DAVID, por la Avenida Costanera de Barcelona allí logramos visualizar a dos ciudadanos quien al percatarse de nuestra presencia Policial salieron en veloz carrera y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acato sin poner resistencia fueron identificados como: JOSE MIGUEL SALAZAR…. Y ELIAS ALBERTO TALABERA….seguidamente procedimos a su revisión se le logro incautar adherido a su cuerpo oculto entre sus partes intima al primer ciudadano lo siguiente: UNA BOLSITA DE TELA COLOR NEGRO, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorio de forma rectangular dos de ellos de Papel Plástico transparente, y tamaño regular contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANAV y tres (03) de papel aluminio de menor tamaño contentivos en su interior de los mismo residuos…..mientras que al segundo ciudadano le fue incautado oculto en el Bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un envase de plástico de color blanco contentivo en su interior de TREINTA Y OCHO (38), minis envoltorios de papel de aluminio contentivos estos a su vez de una sustancia compactada de color blanco de presunta droga denominada CRACK la cantidad de 12 mil bolívares en efectivo……”, Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados JOSE MIGUEL SALAZAR y ELIAS ALBERTO TALABERA SEIJA, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que los imputados de auto salieron en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Se acuerda librar oficio a la Zona Policial 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de los Ciudadanos: JOSE MIGUEL SALAZAR quien es venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, natural de Aragua de Barcelona- Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 24-11-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Enrique Salazar (V) y Yulima Ramona (V), residenciado Sector Santa Rosa, Aldea de Pescador Casa S/N, Lechería, Estado Anzoátegui; y ELIAS ALBERTO TALABERA SEIJA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.896.171, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Alberto Elías Talabera (V) y Maria concepción Seija (V), residenciado Sector Santa Rosa, Aldea de Pescador Casa S/N, Lechería, Estado Anzoátegui. todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06. DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE SALA
ABG. ALI SALAVERRIA
NMR/ornela