REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001129
ASUNTO : BP01-P-2008-001129
Visto el escrito presentado por la Abg. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadanos: VICTOR RAMON FLORES, Y oídos como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Privados Dr. VICTOR MARTINEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial, cursante a los folios Tres 03, 04 y 05 suscrita por la funcionario Sargento Segundo JESUS FLORES, Adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …en horas de la mañana de hoy jueves 13/03/08, y siendo la 09:00 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de las unidades motorizadas 242 y 037, respectivamente, por el puente café Madrid, específicamente en frente de la empresa .., café Madrid, logramos visualizar dos sujetos que venían caminando, quienes al percatarse de nuestra presencia emprendieron huida en veloz carrera, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, iniciando una persecución en caliente capturándolos a pocos metros de iniciarse la misma, donde logramos interceptarlos, siendo identificados como VICTOR RAMON FLORES FIGUERA…, y LUIS MIGUEL VARGAS DIAZ.., se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal…, no sin antes advertirles si ocultaban algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, contestaron que no y al proceder a la inspección logre incautarle al primero de los prenombrados en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envase pequeño plástico transparente con tapa de color azul contentivo en su interior de 41 mini envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRACK, asi mismo se le incauto al adolescente en sus partes intimas un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, marca rangel serial 00825b, contentivo de Dos Cartuchos sin percutir…, en virtud de lo antes expuesto procedimos a su aprehensión formal…, seguidamente fueron trasladados conjuntamente con la sustancias incautadas a la sede del comando…, Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados VICTOR RAMON FLORES FIGUERA, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9° del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del Ciudadano: VICTOR RAMON FLORES FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.996.924, natural de Anaco - Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23/12/1969 de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Alberto Flores y Maria Figuera, residenciado Calle la Línea, casa Nº 08, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO