REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003832
ASUNTO : BP01-P-2007-003832
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. MIGUEL SALDIVIA, Defensora Privado, en su condición de defensor del imputado ASDRUBAL JOSE BELISARIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.005, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 21/03/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Máximo González y Beatriz Josefina González, residenciado en Tronconal IV, Vereda 44, Casa 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde solicita a este Juzgado le sea extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2007, ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06 de Diciembre de 2007, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ASDRUBAL JOSE BELISARIO, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA