REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001148
ASUNTO : BP01-P-2008-001148
Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, en calidad de detenido al Ciudadano: MOISES JOSE ALFARO COA. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publico. DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado MOISES JOSE ALFARO COA, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, tal y como lo establece los Artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio 03, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) ERNESTO SOLANO, quien deja constancia del procedimiento realizado “…, realizaba labores de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios AGENTE KELVIN ROMERO…, por el sector la arboleda del barrio cruz verde, Barcelona, específicamente en la calle el saman, allí logramos visualizar a un ciudadano que venía caminando, este al percatarse de nuestra presencia salió en veloz carrera, y en virtud de esta situación procedimos a darle la voz de alto, quien hizo caso omiso al llamado por la Autoridad Policial, iniciando una persecución e interceptándolo a la final de la prenombrada calle, mientras que el funcionario Agente KELVIN ROMERO, tenia interceptado al ciudadano en mención, yo le solicitaba la colaboración como testigo presencial a un ciudadano que venia transitando por el lugar, quienes me manifestaron que no, porque el mencionado ciudadano vive en el mismo sector y tenían temor a represalia en contra de sus familiares…, se procedió a realizarle la inspección corporal del ciudadano…, al proceder a la inspección logre incautarle en su parte delantera del bolsillo del pantalón que vestía una bolsa pequeña, de material sintético de color amarillo atada con el mismo material sintético, contentivo en su interior de cuarenta (40) mini envoltorio de papel aluminio, contentivo de su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada crack, y en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de ochenta (80) Bolívares Fuertes…, este fue identificado como MOISES JOSE ALFARO COA, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.389.054, residenciado en la calle el saman casa sin numero, sector la Arboleda, barrio Cruz Verde, Barcelona, y en virtud de lo ante expuesto procedimos a practicar su aprehensión formal…”. Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado MOISES JOSE ALFARO COA, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de la zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda librar oficio a la Policía de la Zona Policial Nº 01, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del Ciudadano: MOISES JOSE ALFARO COA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.389.054, nacido en fecha 04-09-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE RAFAEL ALFARO Y MARITZA JOSEFINA COA, residenciado en la calle el saman casa sin numero, sector la Arboleda, barrio Cruz Verde BARCELONA; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIA DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA