REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001203
ASUNTO : BP01-P-2008-001203
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadano: VICTOR RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Privado Dr. Jorge Luis Martínez; este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado VICTOR RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 21-03-2008, cursante al folio cuatro (04) y su vto.), de la presente causa Suscrita por el SUB.- Teniente (GNB) URRUTIA MALDONADO ENIX, Auxiliar de la primera compañía del Destacamento N° 75, de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “…el día jueves 20 de Marzo, siendo las 5:40 de la tarde… Salí en comisión en compañía del distinguido PEDRO RAFAEL CASTAÑEDA, ESTEBAN JORMAN con destino al sector Bahía Costa Mar, vía al teléfono municipio Guanta ya que mi superior había recibido llamada telefónica, por parte de un ciudadano informando que supuestamente se encontraban varios sujetos, portando arma de fuego efectuando disparo al aire, y amenazando a las personas de muerte, al presentando en el sitio específicamente frente a un muelle se observaban a varias personas manifestando, que dos sujetos portaban armas de fuego tipo revolver color plateado, efectuando disparos al aire, comiendo a las personas presente y los mismos se habían introducidos en un a residencia, en el sitio se encontraba comisión de la policía municipal de sotillo y guanta, seguidamente estaba saliendo un ciudadano de una residencia, y las personas lo señalaban como uno de los sujetos…la comisión procedió a practicar el cacheo personal y la detención preventiva al ciudadano quedando identificado como VICTOR RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, cursa a los folios 07 y 09, ACTAS DE ENTREVISTAS, correspondientes a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROJAS NICOLIELLO, y MOISES ANTONIO BELMONTES, quienes entre otras cosas expresaron:”...El día 20 de Marzo del presente año, aproximadamente las 5:30 de la tarde, se presentaron un grupo de personas en un bote, tipo peñero de color blanco y azul se bajaron en el muelle de Bahía Costa Mar, la pajita vía teléfono municipio Guanta, donde dos ciudadanos sacaron de un koala un revolver y dispararon en cuatro oportunidades, recargaron nuevamente el armamento y lo descargaron de nuevo habían niños, mujer y ancianos…el señor con el revolver nos amenazaban diciendo grosería y apuntándonos que el que se metía con el lo iba a matar…” Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano anteriormente identificado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, a favor del ciudadano: VICTOR RAFAEL GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.935.991, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 18-07-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos: VICTOR GONZALEZ y SOLANGEL MARTINEZ, residenciado en: Calle Principal del Sector Bahía Costa Mar; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO