REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001205
ASUNTO : BP01-P-2008-001205
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de el imputado al Ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL ESCALONA, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal. DRA. EYRA URBINA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL ESCALONA como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL ESCALONA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 20-03-2008, cursante a los folios cuatro (04) y Cinco (05) de la presente causa, suscrita por el Sgto. 2º HECTOR EXPINOZA, Adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de los siguientes: “… Siendo aproximadamente las 8:00 de la Noche , encontrándome en compañía del Agente MIGUEL ANGEL PARAGUATEY, donde recibimos una llamada del centralista de la sala de comunicaciones de la Zona policial Nº 02, donde el centralista de servicios, nos giro instrucciones para que nos trasladáramos al sector videño, exactamente en la calle la fe y alegría, donde de acuerdo a llamadas telefónicas, anónimas, informando sobre la presencia de dos sujetos uno de piel morena, de aproximadamente 1.75 de estatura, delgado vestido de Pantalón Jean Negro y camisa negra y el otro de igual similitud y de aproximadamente 1.65 de estatura, vestido de Jean azul y camisa de franjas, quienes desde tempranas horas, se presentaron a ese lugar presuntamente armados y con intenciones desconocidas, una vez obtenida la información , nos dirigimos a este lugar y logramos avistar parados en una esquina de esta calle, a dos sujetos cuyas características tantos físicas como vestimenta coincidían con las aportadas por los informantes, anónimos a quienes interceptamos, dándole la voz de alto, logrando incautar en el poder del sujeto capturado, UN FACTSIMIL TIPO PISTOLA, MARCA PANTARA CON TEYPE NEGRO, la cual tenia ocultada ente la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura de fabricación casera, denominada escopetín, quedando Identificado como JOSE LUIS VILLARROEL ESCALONA …”
TERCERO: Se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y analizando el dispositivo contenido en el articulo 250 del texto adjetivo penal, estamos ante la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Tribunal que por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es dictar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas tanto por el representante del Ministerio como por la Defensa Pública, por no ser contrario a derecho. Se acuerda librar oficio a la zona policial nº 02, participando la Libertad del Imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del Ciudadano: JOSE LUIS VILLARROEL ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.613.172, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-06-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos RAFAEL VILLARROEL Y NOEMY VALDIVIEZO residenciado en CALLE PRINCIPAL DEL VIDOÑO, SECTOR SAN DIEGO, Casa N° 91; Todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AHIDE PADRINO