REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001209
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadano: VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. EIRA URBINA; este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 21-03-2008, cursante al folio TRES (03) y su vto.), de la presente causa Suscrita por el Funcionario (PMS) INSPECTOR HENRY SABINO, quien deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Siendo aproximadamente la una y veinte minutos (01:20) de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad N° 06 , en compañía de los Agentes Minelis Acuña Y José Martínez, nos desplazábamos por la calle Los Jobos del Sector Colinas de Valle Verde, avistamos a un ciudadano piel moreno oscuro , cabellos negros contextura normal, vistiendo camisa color azul con franjas azul oscuro, blanco y rojo, pantalón bermuda color azul claro y en la cintura portaba un koala de color gris, saliendo de una vivienda de color azul con puerta y rejas de metal color blanco, signada con el N° 13, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, le dimo la voz de ato, este caso omiso e introduciéndose apresuradamente en dicho inmuebles, iniciándose una persecución, nos introducimos en la vivienda, donde le dimos captura al ciudadano antes mencionado, después de varios minutos se presentó el detective EMILIO ROJAS con dos ciudadanos que se identificaron como DARWIN RAFAEL VIZCAINO MARCANO Y ALVARO JOSE ROSALES, el Agente Cose Martínez le realizo la respectiva revisión corporal al ciudadano a quien se le incauto un (01) koala de color gris oscuro, con una etiqueta en parte delantera con letras de color verde que se lee “ABISMO” y solicitarle que lo abriera, el primer bolsillo contenía ciento noventa y cuatro (194) mini envoltorios de papel aluminio, en su interior una sustancia granulada de consistencia sólida, de color blanco, de presunta droga denominada “ CRACK” y la cantidad de cuarenta y ocho (48) bolívares fuerte, desglosado de la siguiente manera Veinticuatro (24) Billetes De Dos Bolivares Fuertes, Y dieciséis mil (16), bolívares desglosado en ocho (08) billetes de dos mil (2.000), olivares en efectivo y de circulación legal en el país y al abrir el segundo bolsillo había una bolsita de material sintético de color amarillo amarrada en uno de sus extremo contentivo de ochenta (80) mini envoltorio de papel aluminio de la misma sustancia, dicho ciudadano manifestaba ser habitante del inmueble nos trasladamos hasta una habitación que funge como dormitorio, allí se encontraba una (01) caja de cartón de color rojo y forma hexagonal, de (25) centrimetro de largo en color blanco Sticks en color amarillo en tres de sus lados, cinta adhesiva transparente, contentivo de treinta y dos (32) mini envoltorio de papel aluminio en su interior una sustancia granuladas de consistencia dolida, pasamos a la segunda habitación donde se encontró dentro de una cesta de ropa un (01)envase de material sintético , en su interior cuarenta y tres (43) mini envoltorios de papel aluminio de la misma sustancia, ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, folio 04, Siendo aproximadamente la una y veinte minutos (01:20) de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad N° 06 , en compañía de los Agentes Minelis Acuña Y José Martínez, nos desplazábamos por la calle Los Jobos del Sector Colinas de Valle Verde, avistamos a un ciudadano piel moreno oscuro, cabellos negros contextura normal, vistiendo camisa color azul con franjas azul oscuro, blanco y rojo, pantalón bermuda color azul claro y en la cintura portaba un koala de color gris, saliendo de una vivienda de color azul con puerta y rejas de metal color blanco, signada con el N° 13, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, le dimo la voz de ato, este caso omiso e introduciéndose apresuradamente en dicho inmuebles, iniciándose una persecución, nos introducimos en la vivienda, donde le dimos captura al ciudadano antes mencionado, después de varios minutos se presentó el detective EMILIO ROJAS con dos ciudadanos que se identificaron como DARWIN RAFAEL VIZCAINO MARCANO Y ALVARO JOSE ROSALES, el Agente Cose Martínez le realizo la respectiva revisión corporal al ciudadano a quien se le incauto un (01) koala de color gris oscuro, con una etiqueta en parte delantera con letras de color verde que se lee “ABISMO” y solicitarle que lo abriera, el primer bolsillo contenía ciento noventa y cuatro (194) mini envoltorios de papel aluminio, en su interior una sustancia granulada de consistencia sólida, de color blanco, de presunta droga denominada “ CRACK” y la cantidad de cuarenta y ocho (48) bolívares fuerte, desglosado de la siguiente manera Veinticuatro (24) Billetes De Dos Bolivares Fuertes, Y dieciséis mil (16), bolívares desglosado en ocho (08) billetes de dos mil (2.000), olivares en efectivo y de circulación legal en el país y al abrir el segundo bolsillo había una bolsita de material sintético de color amarillo amarrada en uno de sus extremo contentivo de ochenta (80) mini envoltorio de papel aluminio de la misma sustancia, dicho ciudadano manifestaba ser habitante del inmueble nos trasladamos hasta una habitación que funge como dormitorio, allí se encontraba una (01) caja de cartón de color rojo y forma hexagonal, de (25) centímetro de largo en color blanco Sticks en color amarillo en tres de sus lados, cinta adhesiva transparente, contentivo de treinta y dos (32) mini envoltorio de papel aluminio en su interior una sustancia granuladas de consistencia dolida, pasamos a la segunda habitación donde se encontró dentro de una cesta de ropa un (01) envase de material sintético , en su interior cuarenta y tres (43) mini envoltorios de papel aluminio de la misma sustancia, … folio ACTA DE ENTREVITA, presentado por el ciudadano funcionario (PMS) Agente Jose Martinez”Es todo.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al no exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo y no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización.-
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policia Municipal del Municipio Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor del ciudadano: VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.935.793, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-12-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: MATILDE LOPEZ y padre desconocido, residenciado en: Calle Los Jobos, Casa Nº 30, Colinas de Valle Verde, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánicao Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO