REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001214
ASUNTO : BP01-P-2008-001214
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado BUCAN KLEIVER EDUARDO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de del ciudadano KLEIVER EDUARDO BUCAN. como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO : Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial de fecha 21-03-2008, cursante a los folios Cuatro (04) y Cinco (5) suscrita por la funcionario SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL CALABRESE ROMERO JOSE, dejando constancia de lo siguiente: “ …En el dia de hoy Viernes 21-03-2008, siendo las 09:37 horas de la noche, se encontraba cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad y orden publico en compañía del SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL CARDENAS MONCADA FRANKLIN, SARGENTO SEGUNDO DE LA G UARDIA NACIONAL GUAREPE RODRIGUEZ CRUZ Y DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL PAREDES VELASQUEZ CARLOS, en un punto de control del peaje de mesones …., cuando observamos un vehículo marca chevrolet modelo corsa año 2004, placa NAP-33Z, COLOR BEIGE, que se desplazaba en sentido Anaco Barcelona, procediendo a indicarle al conductor que estacionara para realizarle el cheque respectivo y revisión de los documentos de propiedad…, el conductor quedo identificado como LANDKOER ORTIZ ENGELBERT…., identificando también a dos ciudadanos que iban como pasajeros, quedando identificados como BUKAN KLEIVER EDUARDO…, y un tercer ciudadano que viajaba en la parte trasera se le identifico como CEDEÑO QUERECUTO MARCOS JOSE…, una vez identificado el ciudadano se le pregunto que si portaban armas de fuego a lo que contestaron que no, seguidamente se le efectuó un cacheo corporal…, comenzando por el conductor del vehículo el cual no portaba armamento…, seguidamente se le realizo al cheque al segundo de los nombrados, al que se le detecto a la altura de la cintura en la parte trasera de su cuerpo, entre el pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm especial, serial alterado sin marca visible color cromado, fabricación brasilera con cuatro cartuchos en el tambor del mismo, de los cuales tres se encontraban sin percutir y uno percutido, por lo que se le pregunto si tenia porte de arma…, al que contesto que no, procedimos a la retención preventiva del arma, al tercer ciudadano no se le encontró nada, procedimos a solicitar los documentos del vehículo al conductor del mismo., mostrando un certificado de origen N° 28464, perteneciente a un vehículo PLACAS NAP-33Z, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z34V328326, SERIAL DE MOTOR 34V328326, CLASE AUTOMIVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, A NOMBRE DE MANUEL GUBERTO FERREIRA ABREU, una factura signada con el N° 3666, de Asa Oriente, con las misma características del vehículo y propietario descrito anteriormente, una acta de revisión del vehículo n° 30224, de fecha 20/02/08, emanado de la dirección del cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre n° 21, del estado Anzoátegui, se procedió a los antecedentes policiales de los ciudadanos antes descritos…, resultado que el ciudadano LANDKOER ORTIZ ENGELBERT…, resultando presento antecedente policiales por antecedentes de seducción, según expediente N° D365914 de fecha 16/10/91, CICPC Sub delegación Barcelona, los demás ciudadanos se encontraron sin novedad… seguidamente se procedió a la detención preventiva del ciudadano BUCAN KLEIVER EDUARDO, quedando el mismo en la sede del comando, Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados BUCAN KLEIVER EDUARDO.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano KLEIVER EDUARDO BUCAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano KLEIVER EDUARDO BUCAN, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista y establecidas en los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 2 participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado BUCAN KLEIVER EDUARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 15.873.053, natural de Puerto Cabello- Estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-05-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eliseo Mejias (V) y Glacedys Bucan (V), residenciado en Barrio Sucre, Calle 23 de Enero, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.., por la presunta la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios correspondientes a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA.