REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001245
ASUNTO : BP01-P-2008-001245
Por recibido el presente expediente, en fecha 26 de los corrientes procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Noviembre de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano APAEZ HERNANDEZ JESUS EVELIO, por ante la Zona policial Nº 01 de la Policía del estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre ANGEL LUIS, quien es encargado del mercal de la calle los tubos del barrio la Orquídea, ya que este sujeto el día viernes le iba a dar unos golpes a mi prima y el se fue y el día de ayer yo iba con mi hermano de nombre WILLIANS JOSE CASTRO, a comprar una tarjeta telefónica y me salio Ángel Luis y me dijo ahora si vamos a matar esta culebra y se me encimo y mi hermano se iba a meter para que no me golpeara ya que el es mas grande que yo y los que venían con el sacaron pistolas y le dijeron que si se metía lo quebraban y me golpeo con los puños y con los pies…….”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no quedó comprobado la comisión del delito de LESIONES, por considerar que de lo expuesto por la presunta victima, el mismo fue agredido físicamente por un ciudadano llamado Ángel Luis y por cuanto de la revisión del presente expediente se desprende que no cursa ningún otro elemento que pueda dar por demostrado lo expuesto por el referido ciudadano, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ANGEL LUIS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana ANGEL LUIS.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA