REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000829
ASUNTO : BP01-P-2007-000829
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 26 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Segunda (02º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano RONMEL ENRIQUE HERNANDEZ CORALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 28 de Marzo de 2007, mediante Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “….., encontrándome en labores de patrullaje…., momentos en que os desplazábamos por el Barrio Lomas del Vidoño, Sector Agua Potable, específicamente por la Calle La Cruz, fuimos avistados por una ciudadana quien quedo identificada como YANILENIS ADREINA AGUILERA FIGUEREDO, ….., manifestando esta que un vecino suyo quien se encontraba presente en ese momento no quería hacerle entrega de un vehículo de su propiedad, el cual ella denunciara como robado ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas………., tratándose del siguiente vehículo. Marca MITSUBISHI, Modelo LANCER, Color ROJO, Año 1994, Placas XVY-011, ….., conversamos con el ciudadano en referencia a quien identificamos como ROMMEL ENRIQUE HERNANDEZ CORALES,……., a quien convencimos para que hiciera entrega del mencionado vehículo ……”
Correspondió a la Fiscalía Segunda (02º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, en fecha 02 de Marzo de 2007, presentó en calidad de imputado ante este Tribunal a los ciudadanos ROMMEL ENRIQUE HERNANDEZ CORALES, y cumplidas todas las formalidades de ley, se llevó a efecto ante este Despacho en la misma fecha, la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, acto éste donde el Tribunal, además de dictarse a favor de los imputados la Libertad Sin Restricciones, acordó que la presente investigación continuara por la vía del procedimiento penal ordinario, según lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Up-Supra.
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados, remitido el presente expediente y practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía 02° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa, considera que ciertamente las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ROMMEL ENRIQUE HERNANDEZ CORALES. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ROMMEL ENRIQUE HERNANDEZ CORALES, solicitado por la ciudadana Dra. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ROMMEL ENRIQUE HERNANDEZ CORALES.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA