REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003284
ASUNTO : BP01-P-2007-003284
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana JOSEFA QUEIJO CANCELA, en el cual solicita sea acordada la plena propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 FX4; TIPO: PICK UP; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04526KD71851; SERIAL DE MOTOR: 6KD71851; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACAS: 34XVAB, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 10 de Diciembre de 2007, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150 FX4; TIPO: PICK UP; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04526KD71851; SERIAL DE MOTOR: 6KD71851; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACAS: 34XVAB, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: presentar el vehiculo y ponerlo a disposición del Ministerio Publico, Tribunal respectivo o cualquier otra autoridad competente, la prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehiculo en cuestión, así las cosas y visto lo manifestado por el solicitante, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2007, mediante la cual le fue acordada la entrega quedando condicionada a las obligaciones antes señaladas, aunada a la circunstancia que cursa en autos Experticia N° 51, de fecha 23 de Junio de 2007, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito a la Sub Delegación Puerto La Cruz, Departamento de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye: “01.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1FTRF04526KD71851, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo y se determina “SERIAL ORIGINAL”. El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1FTRF04526KD71851, grabado se n una etiqueta de seguridad fijada en el paral de la puerta lado izquierdo y se determina “SERIALES ORIGINALES”. 03. El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 6KD71851, troquelados en el bloque del motor y se determina “SERIAL ORIGINAL”. 04. El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos, troquelados en el chasis “SERIALES DEVASTADOS”, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana JOSEFA QUEIJO CANCELA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana JOSEFA QUEIJO CANCELA y se MANTIENE la entrega que fuera realizada en fecha 10 de Diciembre de 2007, bajo guarda y custodia en relación al vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 FX4; TIPO: PICK UP; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04526KD71851; SERIAL DE MOTOR: 6KD71851; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACAS: 34XVAB.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA