REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001277
ASUNTO BP01-P-2008-001277
Por recibido el presente expediente en fecha 27 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. GLADYS AMELIA FREITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inicia la presente investigación en fecha 22 de Marzo de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ARON ENRIQUE SERRA, por ante la sede de la Delegación de Puerto la Cruz del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que le preste al ciudadano Alexis Astudillo, mi moto Marca Susuki, Modelo DIBEL 125cc, color verde……., valorada en 1.400.000 Bolívares y el mismo no regreso y no se ha sabido mas de el ni de la moto …………….”.
Así las cosas, observa este Tribunal, que la Representación Fiscal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo la conducta desplegada por el ciudadano ALEXIS ASTUDILLO, en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 468 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en este sentido considera prudente este Órgano Jurisdiccional transcribir es su totalidad el tipo penal señalado por la vindicta publica y el cual prevé lo siguiente:
Articulo 468: “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.” Subraya el Tribunal.
En este orden de ideas, se observa que estamos en presencia de un ilícito penal que solo procede a instancia de la parte agraviada y en consecuencia existe un obstáculo procesal para que el Ministerio Publico pueda desarrollar la investigación, lo que conlleva forzosamente a este Tribunal a NO ACEPTAR, el escrito interpuesto por la Fiscalía 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicitó el Sobreseimiento de la Causa, contenido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto favor del ciudadano ALEXIS ASTUDILLO y en su lugar, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como lo establece el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA, el escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicitó el Sobreseimiento de la Causa, contenido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto favor del ciudadano ALEXIS ASTUDILLO y en su lugar, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como lo establece el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA