REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001319
ASUNTO : BP01-P-2008-001319
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ( Por la Unidad del Ministerio Publico), pongo a disposición de este Tribunal a los Imputados XAVIER BAUTISTA VILLALBA CHACON Y ANDERSON DALYD ROJAS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando se decrete se la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete el procedimiento a seguir como el ordinario, y la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron los Imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensor de Confianza y Defensor Público, previamente designado, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos XAVIER BAUTISTA VILLALBA CHACON Y ANDERSON DALYD ROJAS CASTILLO, ello se evidencia el Acta de procedimiento Policial, de fecha 26-03-3008 se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta investigación que cursa al folio 03, vto y 04., suscrita por el funcionario INSPECTOR HENRY SABINO, adscrito a la División de Operaciones, en la cual deja constancia: “ Encontrándome de labores de patrullaje, en compañía de los Funcionarios DETECTIVES ROMEL SILVA y ALEXIS GUAREMA Y EL AGENTE JOSÈ OROZCO, para el momento que nos desplazábamos por la calle Ricauter cruce con la miranda del sector las Delicias, avistamos a cuatros ciudadanos, que al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual no acataron, emprendiendo la huida, iniciándose la persecución, lográndole darle captura a pocos metros, tomando los mismo una actitud agresiva en contra de la comisión policial,… por lo que usamos la fuerza pública, logrando neutralizarlos… seguidamente se le realizo la respectiva revisión corporal; el primero de ellos de 1.70 de estatura aproximadamente, piel morena, cabello negro, quien vestía una franela blanca con franjas anaranjadas y un pantalón tipo bermudas de color marrón, quien quedo identificado como: XAVIER BAUTISTA VILLALBA… a quien se le incauto entre sus partes intimas un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético (plástico) de color blanco que al destaparlo, en su interior contenía la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) mini envoltorios de papel aluminio y al abrir varios de ellos, se pudo notar una sustancia compacta homogénea de color blanco, la cual se presume sea droga denominada CRACK”, al segundo de ellos de 1.50 de estatura aproximadamente, piel morena, contextura delgada, cabello negro, quien vestía una franela de color blanco con letras grises y un pantalón jeans color negro, quien quedo identificado como: DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ, (ADOLESCENTE)… el tercero de ellos de 1.80 de estatura aproximadamente, piel morena, cabello negro con mechas blancas, quien vestía una franela de color rosado con letras negras y un pantalón jeans marrón, quien quedo identificado como: ANDERSON DALYD ROJAS CASTILLO…a quien se le incauto en la mano derecha una caja azul, con descripción “KOBY” y KOB602” que al destaparlo, se pudo notar la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) mini envoltorios en papel de aluminio y al abrir varios de ellos era una sustancia compacta homogénea de color blanco, la cual se presume sea droga denominada “CKACK”, y el cuarto quedo identificado como: LUIS MANUEL BRITO LEZAMA (ADOLESCENTE)…todo se realizó en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como FREDDY ALBERTO MARIN GOMEZ y NOHELYS DEL CARMEN MAIZ SUBERO…Seguidamente se traslado a los ciudadanos y las evidencias incautadas y a los testigos a nuestro Comando… Todo lo anterior se encuentra corroborado con el Acta de Entrevista, cursante al folio 7 y vto de la presente causa de fecha 26/03/2008, correspondiente al ciudadano NOHELIS DEL CARMEN MAIZ SUBERO y ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 8 y vto de la presente causa de fecha 26/03/2008, correspondiente al ciudadano FREDDY ALBERTO MARIN GOMEZ.
TERCERO: En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados de autos, hecho punible este de acción pública y cuya acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme al Artículo 256 Numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados XAVIER BAUTISTA VILLALBA CHACON Y ANDERSON DALYD ROJAS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en consecuencia dichas condiciones consisten en: La Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, y la Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal, asimismo debiéndose participar su libertad al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensora pública penal.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 354 Ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor de los imputados ANDERSON DALYD ROJAS CASTILLO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.941.368, natural de Caracas, donde nació en fecha 31-10-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, obrero hijo de: DAVID ROJAS y ELIS CASTILLO, residenciado en: Valle Verde Arriba, Sector la Invasión, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. y XAVIER BAUTISTA VILLALBA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.008.862, natural de Barcelona, donde nació en fecha 24-01-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de: RAMON VILLALBA y YDELMINA CHACON, residenciado, Chuparin Arriba, Calle 23 de Enero, Casa Nº 22 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.