REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001320
ASUNTO : BP01-P-2008-001320
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Publica, DR. NERMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL, de ello se evidencia el acta policial de fecha 26/03/08, cursa al folio 03, y 04, se acuerda declarar como FLAGRANTE la aprehensión, toda vez que de los hechos narrados se evidencia que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ejusdem. Dicha acta suscrita por el funcionario Agente Cabo primero Nelson Patete, adscrito a la Zona Policial Nº 01, deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ siendo las 02:30 p.m., de hoy 26/03/08, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios HECTOR CARABALLO, JHONNY GARCIA Y LUIS VIERA, a bordo de la UP 030 por la calle Andrés Eloy Blanco del sector corea de Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino quien al percatarse de nuestra presencia salio en veloz carrera y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto quien hizo caso omiso al llamado por la autoridad policial, iniciándose una persecución siendo aprehendido al fina de la pre nombrada calle, acto seguido se le solicito la colaboración a una ciudadana a los fines de que presenciaran la revisión corporal de la persona retenida, quien acepto sin oponer resistencia y fue identificada como ISAMAR RODRIGUEZ MAURERA…, en presencia del testigo se procedió a la revisión corporal de la persona lográndole incautar en su s partes intimas delantera un envoltorio de material sintético de Color verde Contentivo en su interior de 67 envoltorios de papel aluminio tamaño regular contentivos estos a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de 14.000 Bs fuertes en papel moneda, posteriormente fue identificado como EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL…, seguidamente se procedió a su aprehensión, acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista de fecha 26/03/08, levantada a la ciudadana ISAMER RODRIGUEZ MAURRERA, la cual corre inserta a 05 y 06 de la presente causa.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, evidenciándose los extremos de sus ordinales 1° 2°, toda vez que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que este Tribunal Sexto de Control DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta.
TERCERO: Librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado de autos.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a los fines de remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Control, en virtud de la distribución de la presente causa. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO EDUARDO ANDRES MORALES VILLARROEL, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.457.706, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Eduardo Antonio Morales Y Flores Migdalia Villarroel, residenciado en: Barrio Corea, Calle los Rosales, Casa S/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.