REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001321
ASUNTO : BP01-P-2008-001321
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, (Por la Unidad del Ministerio Público) mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano HECTOR JOSE RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR JOSE RODRÍGUEZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 26 de Marzo del 2008, cursa al folio 03, y su vto., se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento a seguir sea el Ordinario; en razón del acta suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE SOTILLO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “... encontrándome en labores de patrullaje vehicular…, en compañía de los funcionarios AGENTES FIGUERA LEIVA MANUEL y CONDE ROSAS ALEXANDER, …para el momento que nos desplazábamos por el sector del Junquito de esta ciudad, específicamente en la calle principal, avistamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas, de contextura normal, de aproximadamente 1.60 de estatura, de piel morena, cabello negro, quien vestía una franelilla de color blanco y un pantalón jeans de negro, que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, acelerando el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual no acato, logrando darle captura a pocos metros de distancia, seguidamente… le ordene a la Agente Conde Alexander , que le realizara la revisión corporal al ciudadano, logrando encontrarle entre sus partes intimas (genitales), UN (01) envoltorio de material sintético (Plástico) de color verde, la cual contenía en su interior la cantidad de OCHENTA Y DOS (82) mini envoltorio de material sintético (plástico) de color verde, amarrado en uno de sus extremos, con un hilo de color beige y contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada “COCAINA”, quedando identificado como HECTOR JOSE RODRIGUEZ, …, todo en presencia de una testigo quien quedo identificada como INGRID DEL VALLE GUAREMA MARCANO,…. Seguidamente se traslado al aprehendido, la sustancia incautada y al testigo a la sede de nuestro comando…”. Acta policial corroborada con acta de entrevista de fecha 26-03-2008, tomada a la ciudadana INGRID DEL VALLE GUAREMA MARCANO, la cual se encuentra inserta en la causa. Al folio 6y vto., de la presente causa cursa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 26-03-2008, suscrita por el funcionario ALEXANDER CONDE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado HECTOR JOSE RODRÍGUEZ, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Treinta (30) días; 2- Prohibición de Concurrir a lugares donde se sospeche la venta y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta.
TERCERO: Librar oficio Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado de autos.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público. De la misma manera se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 02. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL HECTOR JOSE RODRÍGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.235, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-05-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, hijo de AMELIA RODRIGUEZ (v), residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 27, cerca de la Escuela Tomas, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.