REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001322
ASUNTO : BP01-P-2008-001322
Visto el escrito presentado por la Abg. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ BARRERO, Y oídos como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publico Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial, cursante a los folios Tres 03 y 04 suscrita por la funcionario JUAN NOLASCO, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “ …Con esta misma fecha y siendo las 10:00 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios LEONARDO GARCIA… DEINI GARCIA … WILLIANS GIL, especificamente cuando nos desplazábamos por la Avenida 5 de Julio del sector La Chica de Barcelona, logre avistar un ciudadano parado en una esquina del mismo sector y al ves la presencia policial emprendió veloz carrera, hacia una calle sin salida llamada el hueco, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, acatándola sin oponer resistencia, con la medidas de seguridad procedió el Agente Willians Gil, a solicitarle al referido ciudadano que si portaba algún objeto que lo exhibiera, manifestando el mismo que no portaba nada, se le solicito su documentación personal, quedando identificado como ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ BARRERO… procediendo a realizarle el respectivo registro corporal… incautándole entre sus parte intimas un bolso tipo monedero pequeño de material sintético de color azul marino, contentivo en su contentivo de SESENTA Y DOS (62), mini-envoltorio de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia granulada compacta, de color amarillenta, presuntamente de la droga denominada CRACK, al momento le solicitamos a varias personas que transitaban por el sitio que nos sirvieran de testigo, … los mismos se negaron manifestando que tenia miedo que el referido ciudadano tomara represarías en su contra…seguidamente procedimos a su aprehensión…”, Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ BARRERO, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano anteriormente identificado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9° del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del Ciudadano: ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ BARRERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.283, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 11/02/1969 de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Manuel Alfredo Martinez y Rosa Barreto, residenciado Calle Zamora, casa Nº 126, cerca de la Fuente luminosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NERMAR NARVAEZ