REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001323
ASUNTO : BP01-P-2008-001323
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en mi carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano DANNY DANIEL QUIJADA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de DILIA DEL CARMEN MEDINA. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. NELMAR CONTRERA, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano DANNY DANIEL QUIJADA como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DANNY DANIEL QUIJADA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 27/03/2008, cursante a los folios Tres (03) y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ELIO MATA CALDERON, quien deja constancia de que encontrándose en labores en la unidad moto, en compañía del Detective LUIS RONDON, por las inmediaciones de la autopista Rómulo Betancour, a la altura del Barrio el Viñedo, recibimos llamada radiofónica de la central, para que me trasladara hasta la Calle Principal de la Urbanización Bolivariana de Mesones, donde reside la Funcionaria Liliana Medina, ya que esta había sido objeto de un robo en su residencia… seguidamente me traslade hasta la referida dirección a los fines de verificar la información, una vez en el sitio sostuve entrevista con la referida Funcionaria, quien nos informó, que hacia pocos momentos, un sujeto conocido en el sector como “Danielito”, le sustrajo el cable de la luz desde el poste hasta su casa y que se introdujo en una casa adyacente a la de ella, señalándonos la misma. Acto seguido nos dirigimos hasta la casa signada con el nº 21, lugar donde nos identificamos como Funcionarios Policial, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, quien se negó a identificarse, imponiéndolo de la presencia de la comisión, mando a llamar a la persona requerida, quien al percatarse de la presencia policial adopto una actitud nerviosa, optando por manifestar que si era el sujeto que había sustraído el cable de la luz de la residencia de la Funcionario, siéndole entrega a la comisión de un rollo de cable blanco, indicándonos que la otra mitad ya se la había dado a otro sujeto… seguidamente se procedió a realizar la respectiva revisión corporal… no encontrándole ninguna otra evidencia de interés… seguidamente se traslado al ciudadano hasta el Comando donde quedo identificado como: DANNY DANIEL QUIJADA… la referida acta se encuentra corroborada con ACTA DE DENUNCIA PMB-112-08, tomada a la ciudadana DILIA DEL CARMEN MEDINA quien expone: “ Yo me encontraba en mi casa, cuando de repente se fue la luz, motivo por el cual abrir una ventana… logrando ver un sujeto que corría con un cable en la mano e introduciéndose en una residencia cercana a la mí.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano DANNY DANIEL QUIJADA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano DANNY DANIEL QUIJADA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista y establecidas en los ordinales 3º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de Acercarse a la victima.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DANNY DANIEL QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.766.513, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/07/1987, de 20 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio albañil, hijo de la ciudadana QUIJADA IRELYS, residenciado en Mesones Calle Principal, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.