REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000015
ASUNTO : BJ01-P-2008-000006
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 6º ( E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ROBERT FRANCISCO LOPEZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 y 280 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. JOSE ALVAREZ OTERO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ROBERT FRANCISCO LOPEZ, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 25-11-2001, Cursa a los folios 06 07 y 08 de la presente causa, suscrita por funcionario DETECTIVE ALFREDO MALAVE, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Policial Judicial delegación Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Dando inicio a las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales números F-952.137, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas me traslade en compañía del funcionario OISWALDO MAGO, …hacia el ambulatorio Ali Romero de esta ciudad, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas sector Palotal Barcelona, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona presentando golpes en su cuerpo, procedente del sector La Ponderosa de esta ciudad. Una ves en el lugar, se sostuvo entrevista con una tía del occiso quien dijo llamarse Maria Mercedes Malpa… quien indico que para el momento de suscitarse el hecho que nos ocupa esta se encontraba durmiendo, pero que todo sucedió en la calle corazón de Jesús con Rivero, sector tres, La Ponderosa, Barcelona, asimismo que el familiar occiso respondía al nombre de MALPA WILFREDO JOSE….Seguidamente se procedió al traslado del occiso hasta la morgue del hospital Central de esta ciudad, donde se le practico la respectiva inspección ocular, presentando el mismo dos heridas abiertas, una a nivel de la nariz y otra en la región occipital, posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso, lugar donde fuimos atendidos por el ciudadano HERRERA MENDEZ ABRAHAM CELESTINO….quien nos informo que todo sucedió aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, cuando el hoy occiso junto a otro sostuvieron una discusión con los ciudadanos Jesús López , Jesús Ramón López y Robert Francisco López, produciéndose una riña entre los mismos, resultando lesionados en el hecho el occiso en mención , al igual que el primo de este de nombre Luis Ramón Bolívar, motivo por lo cual estos fueros trasladados al Ambulatorio Alí Romero, donde el mismo fallece posteriormente y el otro lesionado fue remitido al Hospital Luis Razetti, siendo su estado de salud normal, ya que le dieron de alta y en los actuales momentos se encontraba en su residencia bajo sedantes de la misma manera indica nuestro interlocutor, que los familiares del occiso al enterarse de la muerte de éste, procedieron a quemar la residencia de los imputados, los cuales ya se habían retirado del lugar en un vehículo jeep, de color vinotinto, del cual desconoce sus otras características, asimismo indica éste que fueron testigos de lo sucedido las ciudadanas LIGIA VIERA, ISABEL VIERA Y CARMEN, las cuales pueden ser ubicadas a través de su persona y de la misma manera el ciudadano lesionado en el hecho, motivado a esto se le hizo entrega al entrevistado de coletas de citaciones a su nombre y de los testigos. Posteriormente se practico la inspección ocular del sitio, así como de la residencia incendiada. Acto seguido nos informó nuestro entrevistado que un familiar de los imputados reside en el mencionado sector, calle Corazón de Jesús, numero 14 y responde al nombre de Alfonso, obtenida esta información nos trasladamos a la residencia en mención, donde sostuvimos entrevista con la persona requerida, quedando identificada como Alfonso José López,… quien indico desconocer detalles del caso pero que las personas señaladas como imputados del hecho son sus familiares, los cuales responden a los nombres de Jesús Eduardo López, Jesús Ramón López, quienes el propietario del vehículo en mención, desconociendo este donde se encontraba actualmente los mismos, motivo por el cual se le hizo entrega de boletas…”.Corroborada dicha acta policial con actas de entrevistas cursantes a los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la presente causa tomadas a los ciudadanos ABRAHAN CELESTINO HERRERA MENDEZ, LIGIA MARGARITA VIERA MARTINEZ, LUIS RAMON BOLIVAR MALPA: Asimismo Cursa a los folios 13 y 14 Inspección Ocular Nros 3168 y 3169, practicadas por los funcionarios MAGO OSWALDO y ALFREDO MALAVE, en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona y Calle Corazón de Jesús con Rivero, Sector tres, del Barrio La Ponderosa, Barcelona, Vía Pública. De igual forma cursa a losa folios 27 y 28 de la presente causa Acta Policial de fecha 26-11-2001, suscrita por el funcionario Inspector FRANKLIN MANUEL MORALES, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Anzoátegui, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “…Se presentaron de manera espontánea los ciudadanos JESUS RAMON LOPEZ,….y JESUS EDUARDO LOPEZ….quienes manifestaron que efectivamente ellos participaron en la riña que se suscito en la calle donde habitan el día sábado 24-11-2001 en horas de la noche, pero que desconocían que en la misma habían resultado muerto el ciudadano WILFREDO JOSE MALPA y que fue por la prensa local que se enteraron que este ciudadano quien participo en la pelea había muerto a consecuencia de la misma, ya que ellos habían planeado acudir a esta oficina a denunciar que este ciudadano hoy occiso entre otros familiares del mismo le habían quemado y saqueado el rancho luego de la pelea, también manifestaron estos ciudadanos que las personas que los acompañaron para el momento de ocurrir el hecho investigado eran sus sobrino de nombre ROBERT FRANCISCO LOPEZ, dueño del vehículo marca jeep, color rojo, donde se desplazaba cuando ocurrieron los hechos, su hermano LUIS ALBERTO LOPEZ, quien reside en la calle Bolívar, y el ciudadano JOSE GILBERTO POTURO… también manifestaron estos ciudadanos que ambos habían resultado lesionado, el primero de los nombrados con golpes, en el pómulo derecho y el segundo con herida cortante en la mejilla izquierda que amerito sutura de 12 puntos…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano ROBERT FRANCISCO LOPEZ, en la comisión del delito antes imputado. Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano ROBERT FRANCISCO LOPEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y a la Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ROBERT FRANCISCO LOPEZ, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 14-10-1971, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.258.879, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos NANCY VIRGINIA LOPEZ y ROBERTO MANUEL FIGUEROA, residenciado en: Barrio Campo Claro, Calle Indiomar, Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ