REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009524
ASUNTO: :BP01-P-2006-009524
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DE JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.238.732, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACAS: AAK-63A, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V007388, SERIAL DE MOTOR: 4191885, MARCA: FIAT, MODELO: UNO 70 S A/A, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; éste Tribunal de Control N° 06, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, donde dejo constancia de lo siguiente: “El día 10 de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana….., nos encontrábamos efectuando un patrullaje por el sector del tejar de Píritu, cuando avistamos un VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, AÑÑO 95, PLACAS AAK-63ª, SERIAL DE CARROCERIA NRO. ZFA1460000V007388, conducido por el ciudadano JARAMILLO MELO ELADIO ENRIQUE, C. I., 9.285.565, DE 29 AÑOS DE EDAD, después de habérsele revisado los seriales de carrocería pudimos contactar que estos presentan signos de suplantación y desincorporacion de la chapa body, presumiéndose un delito estipulado en la NUEVA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, procediendo a retenerlo preventivamente y trasladarlo hasta el puesto de comando con la finalidad de realizar el procedimiento administrativo correspondiente y su posterior remisión a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui……”
Al folio 21 cursa Experticia N° 22 de fecha 13 de Febrero de 2006, suscrita por el experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona donde concluyo lo siguiente: “01. Que sus seriales de carrocería y motor son originales. 02.- Que la unidad en estudio se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. 03.- Que el vehículo carece de la chapa metálica donde se encuentra grabado el serial de carrocería del vehículo, ubicada en el frontal …..”.
Al folio 26 y vto., cursa Experticia signada con el N° 9700-083-DC-053, practicada por la funcionaria JEANNY CUMARIN, Experto Documentológico, practicada a un ejemplar con apariencia de Certificación de Registro de Vehículo, Nº ZFA146000V007388-2-2, a nombre ROFRER, S.A., RIF: J 860874, donde se describe el vehículo objeto de la presente decisión, quien concluyo lo siguiente: “El Certificado de Registro de Vehículo Nº ZFA146000V007388-2-2, a nombre ROFRER, S.A., RIF: J 860874, vehículo Placa: AAK63A, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial constituye un documento FALSO.
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar cursa en el expediente dictamen pericial signado con el N° 9700-083-DC-053, procedente de la Delegación Estadal Anzoátegui, Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, Área de Documentologia, suscrito por la experto JEANNY CUMARIN, donde informa que el documento correspondiente al certificado de circulación de Vehículo es falso.
Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por la ciudadana MARISOL DE JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.238.732, ya que no se ha podido determinar la titularidad del referido bien y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo, requiriendo éste Tribunal mediante auto dictado la información solicitada con carácter de urgencia a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado con las siguientes características PLACAS: AAK-63A, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V007388, SERIAL DE MOTOR: 4191885, MARCA: FIAT, MODELO: UNO 70 S A/A, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del mismo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DE JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.238.732, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AAK-63A, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V007388, SERIAL DE MOTOR: 4191885, MARCA: FIAT, MODELO: UNO 70 S A/A, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo el cual resulto ser falso. Notifíquese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cu molimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA