REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000996
ASUNTO : BP01-P-2000-000996
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.902.059, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-01-75, de 33 años de edad, casado, comerciante, hijo de FRANCISCO HERNANDEZ y LUISA OROCOPEY y residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Nº 13-45, Barcelona, Estado Anzoátegui. A quien se le imputa la comisión de los delitos de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el ordinal 1º del articulo 43 Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del delito cometido en perjuicio de la Colectividad.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 11/05/2000, los Funcionarios José Chivico, José Arreaza, Jean Carlos Suárez y Savedia Gutiérrez, adscrito a la División de Inteligencia de la Policía del Estado, en virtud de orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 01, efectúan visita domiciliaria en la av. Fuerzas Armadas Nº 13-45 asiéndose acompañar de los ciudadanos ALFREDO FIGUERA, YONI PEREZ y RONALD MEDINA, donde practica la detención de JOSÈ GREGORIO HERNANDEZ OROPOPEY, luego de hacer revisión del inmueble y localizar en la primera habitación del lado izquierdo un envoltorio de plástico de color blanco tipo cebollita contentivo de un polvo blanco de presunta COCAINA, que estaba dentro de un bolsillo delantero de un pantalón colgado en un closet; en la segunda habitación en el interior de un closet estaba una caja de cartón con el logo Samsung conteniendo en su interior veinte envoltorio de papel plástico de color verde, contentivo de un polvo de presunta COCAINA, y un colador plástico pequeño color amarillo y blanco envuelto en una bolsa plástica la cual contenía residuos de un polvo blanco de presunta cocaína, en la segunda gaveta de una mesita de noche se localizo un estuche de lente conteniendo en su interior cinco envoltorio de papel plástico azul contentivo de presunta cocaína y un guante de licra tipo motorizado, conteniendo en su interior un envoltorio de papel aluminio, el cual tenia cinco envoltorio de plástico de color verde contentivo de un polvo de presunta cocaína, igualmente se localizo debajo de una cama tres envoltorio de plástico azul tipo cebollita contentivo de un polvo blanco de presunta cocaína, los cuales al ser sometido al dictamen pericial resulto DIECINUEVE GRAMO CON DOS DECIMAS DE COCAINA BASE. Igualmente se le encontró en la cintura dos armas de fuego, en la parte delantera tenia una pistola 380 m. m, marca bersa, con un cargador y cinco cartuchos y en la partes posterior se le encontró un revolver marca davis calibre 6,35 m. m, con cuatro cartucho sin percutir.”…
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en contra del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el ordinal 1º del articulo 43 Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del delito cometido en perjuicio de la Colectividad. Por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación Jurídica.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como TESTIMONIALES: 1.- de los funcionarios JOSE CHIVICO, JOSE ARREZ, JEAN CARLOS SUAREZ, ISABELIA GUTIERREZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 12/05/2000 suscrita por los funcionarios Inspector CARLOS MERIDA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado.- 2.- Orden de Allanamiento de fecha 10/05 de 2.000. Expedida por el Tribunal de Control Nº 01, Acta de visita domiciliaria de fecha 11/05/2000, dictamen pericial químico Nº CO-LC-LCO-DQ-379-2000, de fecha 01/06/2000, Dictamen pericial balística, Nº CO-LC-LCO-DF-467-2000 EXPERTOS: GIPSY JOSE FINA LOPEZ RAMIREZ Y DOUGLAS ANTONIO BLANCO TESTIGOS: ALFREDO JOSE FIGUERA ZAPATA, JHONNY JOSE PEREZ Y RONALD ANTONIO MEDINA.
TERCERO: se admiten las pruebas de la defensa como son los Carnet, cursantes en la presente causa en los folios 19 y 20, así como la copia certificada de las facturas que acredita la propiedad de las armas cursantes a los folios 89 y 90.
CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado ELISAUL JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROCOPEY, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, como lo es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROCOPEY, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el ordinal 1º del articulo 43 Ejusdem y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del delito cometido en perjuicio de la Colectividad.
SEXTO: Se acuerda la extensión del régimen de presentación del imputado a cada cuarenta y Cinco (45) días, por considerar que el mismo ha cumplido desde el año 2.000, cabalmente con el régimen de presentación impuesto por este Juzgado.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.