REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003653
ASUNTO : BP01-P-2005-003653
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ELEAZAR JOSE URGUELLES NUÑEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-06-1984, de 21 años de edad, profesión u oficio comerciante (trabaja con su papà) , Educación: Bachiller, titular de cédula de identidad N° 17.237.872, soltero, hijo de los ciudadanos Aron Urguelles y Mariela Núñez, domiciliado en Urbanización Bello Mar, casa numero 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, GABRIEL JOSE VELASQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-04-1985, de 20 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de cédula de identidad N° 21.079.369, soltero hijo de los ciudadanos Javier José Serra (df) e Higinia Josefina Velásquez, domiciliado en Calle Montes, casa numero 100, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y ELVIS LEOMAR FARIÑAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-1981, de 23 años de edad, profesión u oficio Mecánico, titular de cédula de identidad N° 17.236.748 (aparece identificado en actas con el N. 16.063.830) soltero, hijo de los ciudadanos Leonardo Fariñas y Yolanda Rodríguez, domiciliado en Urbanización Bello Mar, Calle 4, casa numero 8, sector Los Boquetitos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado en fecha 25/02/08, la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados ELEAZAR JOSE URGUELLES NUÑEZ, GABRIEL JOSE VELASQUEZ y HERNIS LEOMAR FARIÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17237872, 21079369 y 17236748, respectivamente, y en virtud de que no han comparecidos a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: se acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar para el día Martes 27 de mayo del 2008 a las 11:00 A.M.
SEGUNDO: Se acuerda a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas por este Despacho a los Imputados ELEAZAR JOSE URGELLES NUEÑEZ, HERNIS LEOMAR FARIÑAS RODRIGUEZ y GABRIEL JOSE VELASQUEZ, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese Orden de Captura y los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 07/03/07, a los acusados ELEAZAR JOSE URGELLES NUEÑEZ, HERNIS LEOMAR FARIÑAS RODRIGUEZ y GABRIEL JOSE VELASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de MILDRET FONT; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ACOSTA