REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000930
ASUNTO : BP01-P-2008-000930
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA y ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ CALDERA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial cursante a los folios 3 y 4, de la presente causa, de fecha 01 de marzo de 2008; solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Dra. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA Y ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ CALDERA como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 01-03-2008, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el Sub-Inspector DOUGLAS BERMUDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, con sede en Puerto La Cruz, de este Estado, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “---encontrándome en labores de patrullaje …en compañía de los Funcionarios …Detective, ZABALA WILFREDO …JUAN BASTARDO …Agente, SERGIO BUSTAMANTE …por la calle Principal del Barrio “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI” (Molorca), avistamos a un ciudadano, quien venía en sentido contrario hacia nosotros …tenía colgado en la cintura un bolso tipo koala de color negro …al percatarse nuestra presencia, adoptó una actitud irregular, emprendiendo la huída en veloz carrera …motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual no acató, por lo que iniciamos una persecución detrás de él, observando que el ciudadano se introdujo en una vivienda con ladrillos de color anaranjado en su exterior con la puerta de color blanco, signada con el número 47, observando que la misma había quedado abierta …penetramos en la misma, logrando darle alcance en un área que funge como sala …solicitándole que depusiera de su actitud, manteniendo …una conducta reacia …nos vimos en la obligación de implementar la fuerza física, logrando neutralizarlo e identificado …ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA … ordenándole a los funcionarios BASTARDO y BUSTAMANTE, que ubicaran a uno o mas testigos presénciales para la revisión del ciudadano, presentándose los funcionarios con los ciudadanos: RONNY JOSE RODRIGUEZ RAUSEO … y JOSE GREGORIO ZAMORA FIGUEROA … le efectué la respectiva revisión corporal, encontrándole dentro del bolso tipo KOALA .. Un (01) envoltorio tipo panela rectangular …en el cual se observaba a simple vista que contenía en su interior una hierva de color verdoso …pudimos constatar que la hierba contenía un olor fuerte y penetrante la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA” al mismo tiempo observamos que del interior de una de las habitaciones del inmueble salía un ciudadano …manifestó ser y llamarse: RODRIGUEZ CALDERA ESTEBAN JOSE …propietario del inmueble y padre del ciudadano que había salido corriendo, por lo que le solicitamos de su colaboración para efectuarle una inspección a la casa con la finalidad de cerciorarnos si dentro de la mima no se encontraba oculto algún objeto de interés criminalístico o alguna otra Sustancia, Estupefaciente o Psicotrópica …accediendo este nuestra petición …al llegar a la habitación del ciudadano Esteban, me informó el Funcionario Bustamante, haber encontrado debajo del colchón de la cama; Un (1 envoltorio tipo panela, forrado en cinta adhesiva … la cual al practicarle una insición con un objeto cortante…contenía en su interior una hierba compacta de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga …”MARIHUANA” y la cantidad de Cuarenta y Nueve mil (49.000) bolívares en efectivo, asimismo y observando que el techo de la habitación era de los denominados techo “RAZO” removible, el Funcionario Bastardo comenzó a revisarlo, incautando oculto sobre las láminas del mismo, Dos (2) envoltorios tipo panelas, forrados en cinta adhesiva de material sintético (plástico) transparente …al practicarles una insición con un objeto cortante …contenía en su interior una hierba compacta de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea …”MARIHUANA” …por la cual procedimos a practicar sus aprehensiones…”. Al folio 07 y su Vto., cursa Acta de Identificación de la sustancia incautada. Al folio 08, cursa Cadena de Custodia. Actuaciones estas corroboradas con Acta de Entrevista tomada al ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ RAUSEO, cursante al folio 09 y su Vto, y al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA FIGUEROA, cursante al folio 10, en consecuencia, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
TERCERO: En relación al ciudadano ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ CALDERA, considera el Tribunal que los presupuestos que motiva la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad , pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa a razón por la cual se le concede la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las insertas en el articulo 256 ordinal 8º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren activo circulante igual o mayor a 50 unidades tributarias cada uno quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo , de residencia , y de buena conducta fotocopias de las cedulas de identidad y foto carnet reciente asimismo quedan notificado el referido ciudadano que una vez satisfechos dichos requisito el mismo deberá presentarse ante la oficina de alguacilzazo cada 15 días y no ausentarse la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización, tal y como lo establece el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el correspondiente oficio al órgano Aprehensor.- En cuanto a lo manifestado por la defensa en esta audiencia en relación a que los funcionarios aprehensores ingresaron a la residencia del ciudadano ESTABAN JOSE RODRIGUEZ sin orden de allanamiento se desprende de la lectura del acta policial, cursante a los folios 3 y 4 de las presente actuaciones que los mismos se hicieron valer de la excepción contenida en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, participándole que los mencionados imputados quedarán detenidos en esa Institución en virtud de que se encuentra en la fase de Investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.878.355, 02/04/1981, profesión u oficio ayudante de electricista, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, Domiciliado en callejón Bolívar casa Nº 46 Molorca Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Y ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.476, fecha de nacimiento 25/06/60 de 47 AÑOS estado civil casado, profesión electricista , hijo de estaban Rodríguez y carmen Dirección CALLE PRINCPAL Nº 21 BARRIO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI (MOLORCA 5.193.476, se le concede la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las insertas en el articulo 256 ordinal 8º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren activo circulante igual o mayor a 50 unidades tributarias cada uno quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo , de residencia , y de buena conducta fotocopias de las cedulas de identidad y foto carnet reciente asimismo quedan notificado el referido ciudadano que una vez satisfechos dichos requisito el mismo deberá presentarse ante la oficina de alguacilzazo cada 15 días y no ausentarse la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización, tal y como lo establece el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, participándole que los mencionados imputados quedarán detenidos en esa Institución en virtud de que se encuentra en la fase de Investigación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO