REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003010
ASUNTO : BJ01-P-2008-000005
Corresponde a este Tribunal motivar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera acordado en audiencia preliminar celebrada por este Despacho en fecha 21 de Febrero del presente año en la causa seguida en contra de los ciudadanos MARITZA RINCONES RODRIGUEZ, YLCIA ADAI FIGUEROA GARCIA y ELISEO FIGUEROA GARCIA, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la presente causa en virtud delActa Policial, que riela al folio 04 al 06, suscrita por el Funcionario: BERMUDEZ HECTOR, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:10 de la mañana del día de hoy 20-07-2.007, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios: VILLAROEL ANIBAL, AREVALO OSCAR Y RODRIGUEZ JEAN CARLOS, que para el momento que nos desplazábamos por el Paseo Miranda de esta Ciudad, recibimos una llamada radiofónica, donde presuntamente una ciudadana dijo llamarse FLORANGEL MARQUEZ, residente de la calle antes mencionada, se encontraba un sujeto quien vestía franela de color azul a cuadros y pantalón tipo bermudas de color negro, de piel morena, cabello negro liso, de contextura gruesa, distribuyendo droga en la parte de la mencionada vivienda, conocido como : EL GORDO OMAR, motivo por el cual nos trasladamos , solicitamos en el mercado municipal , para que nos sirvieran de testigos presénciales a los Ciudadanos: Lafonnt Orocopey Rene y Figuera Ramos Daniel, CUANDO NOS ACERCABAMOS A LA MENCIONADA VIVIENDA, AVISTAMOS APROXIMADAMENTE, a cincuenta metros de distancia de la vivienda, a un ciudadano con las características antes mencionadas y tenia en sus manos una caja de color verde, quien al percatarse de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera introduciéndose una persecución punto a pie, observando que la puerta de la misma había quedando abierta, ingresamos al inmueble, observando dentro de una área que funge como sala, al Ciudadano en mención, identificado como OMAR JOSE GOMEZ y a tres personas entre ellas dos mujeres identificadas como: RINCONES RODRIGUEZ MARITZA JOSEFINA Y FIGUERA GARCIA YLCIA ADAI, motivo por el cual le indicamos nuevamente al Ciudadano en mención que depusiera de su actitud, acatando este el llamado, se efectuó la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalístico, manifestando ser el propietario el inmueble, por lo que le solicite de su colaboración para inspeccionar la casa, por tal motivo los Ciudadanos que estaban en la sala adoptaron una actitud irregular, vociferando palabras obscenas y vulgares en contra de la comisión policial, por la cual nos vimos obligados de utilizar la fuerza física, se ordeno la revisión corporal quedando identificado como FIGUERA GARCIA ELISEO, no encontrándoles ningún interés Criminalístico, manifestándome el ciudadano propietario del inmueble que todos habitaban en la mencionada casa, motivo por el cual solicite nuevamente que me permitiera la revisión de la misma, accediendo a mi petición, por lo que comenzamos la revisión en la casa y al llegar a un área que funge como COCINA, encontramos dentro del horno de un artefacto electrodoméstico denominó COCINA, una caja de material sintético de color verde, con un emblema de letras de color verde, las cuales reflejan marca PAMPERS, la cual se desplazaba , observamos que contenía en su interior 40 envoltorios, tipo DEDILES de material sintético goma de color blanco, amarrados en su exterior con parte del mismo material, los cuales al practicarle una incisión a dos de ellos con objeto cortante, pudimos constatar que contenían en su interior un polvo de color blanco, el cual se presuma pueda ser droga denominada COCAINA, motivo por el cual profundizamos la búsqueda y detrás de una pared de la misma cocina, avistamos una bombona de color verde, la cual al ser removida tenia escondida en la parte de abajo , una bolsa de color blanco, la cual tenia escondido en la parte de abajo, una bolsa de color blanco, la cual tenia en su exterior, plasmada en letras azules el nombre reconocida como marca de cosmético AVON, observando que su interior, contenía Treinta y ocho ( 38) envoltorios, tipo DEDILES de material sintético de GOMA de color blanco, amarrados en el exterior con parte del mismo material, el cual contenía en su interior, un polvo de color blanco, el cual se presume pueda ser la droga denomina COCAINA y dentro de una bolsa de material blanco, la cual tenia plasmado AVON, cuatro teléfonos celulares , descrito de la siguiente manera: UNO MARCA NOKIA, MODELO 1255, COLOR GRIS CON NEGRO, SERIALES 0426-08609755, CONTENTIVO DE SU BATERIA, OTRO MARCA MOVISTAR, COLOR GRIS, MODELO CC114, SERIAL H8924411, OTRO MARCA MOTOROLA, COLOR GRIS, MODELO C10, SERGIALES SJWF0169AB y la CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, desglosados de la siguiente manera CINCO MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, desglosados en cinco billetes de 2.000 bolívares y siete 7 billetes de 5.000 bolívares, motivo por el cual practicamos la aprehensión de los Ciudadanos quedando identificado como: OMAR JOSE GOMEZ, MARITZA JOSEFINA RINCONES RODRIGUEZ, YLCIA ADAI FIGUEROA GARCIA Y ELISEO FIGUEROA GARCIA.
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de los ciudadanos MARITZA RINCONES RODRIGUEZ, YLCIA ADAI FIGUEROA GARCIA y ELISEO FIGUEROA GARCIA, en el ilícito penal, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al referido ciudadano y en base a ello este Tribunal del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos MARITZA RINCONES RODRIGUEZ, YLCIA ADAI FIGUEROA GARCIA y ELISEO FIGUEROA GARCIA, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO