REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003809
ASUNTO: BP01-P-2006-003809
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.729.608, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-08-1986, de 19 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Miguel Delgado, y Mercedes Rodríguez, residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 21, Barrio la Victoria, Sector el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui .
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, no cumple con el régimen de presentaciones impuestos, en fecha 26-05-2006 la cual no cumple desde el día: 29 de Noviembre de 2.007, consistían en presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, al imputado MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS cometido en perjuicio de la niña KIMBERLY PEREZ, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este despacho, al imputado: MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito ACTOS LASCIVOS cometido en perjuicio de la niña KIMBERLY PEREZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CRUZ BASTARDO
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