REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004991
ASUNTO : BP01-P-2006-004991
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
KELVIN AGUSTIN GOMEZ MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.746, natural de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-08-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos EFREN GOMEZ y DOMINGA FRANCISCA DE GOMEZ, residenciado en COLINAS DEL TEJAR DE PIRITU, CALLE SAN PEDRO, N° 48, CERCA DE TRANSITO.
El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 18 de Junio de 2.006 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, evidenciando que los mismo nunca ha cumplido con el régimen de presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, Las Medidas Cautelares dictada en fecha 12-06-06, al imputado KELVIN AGUSTIN GOMEZ MATA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio SANTIAGO ALBERTO DORTA acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 12-06-06, al acusado KELVIN AGUSTIN GOMEZ MATA, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio SANTIAGO ALBERTO DORTA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIA DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO