REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000961
ASUNTO : BP01-P-2008-000961
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad V-8.282.415, de nacionalidad venezolano, Soltero, nacido en fecha 06-03-71 de 36 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, y residenciado en: CALLE 06, BOYACA III, N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 19-02-2008 por la Victima son los siguientes:
"Es el caso que el 29 de Diciembre de 2007, el funcionario adscrito a la Guardia Nacional de nombre LIOBER MEJIAS, me golpeo logrando sacarme los brazos de su sitio, después a los cuatro dias estando yo comprando repuestos en la Avenida Sucre de Barcelona, ese funcionario se me acercó de forma violenta y volvió a remeter en mi contra; dándome una gran paliza y a la vez me decía que me iba a matar, yo solo le decía que estaba reclamándole tanto a el como a mi expareja que respetaran a mis hijos cuando ellos hacían el amor en nuestra casa, que buscaran un sitio o lugar para hacerlo que no se expusieran ante nuestros hijos, por cuanto que lo estaban conduciendo a malos caminos e inducirlos a mantener relaciones sexuales con cualquiera no importándole la edad que tenga por lo que ya estaban viendo en su mamá. Ahora bien, el hecho es que el Guardia Nacional en donde me ve o me encuentra, me quiere matar por lo que en estos instantes solicito que me tramiten una Medida de Protección a mi favor en la dirección antes señalada. Es todo”…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad V-8.282.415, de nacionalidad venezolano, Soltero, nacido en fecha 06-03-71 de 36 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, y residenciado en: CALLE 06, BOYACA III, N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad V-8.282.415, de nacionalidad venezolano, Soltero, nacido en fecha 06-03-71 de 36 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, y residenciado en: CALLE 06, BOYACA III, N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Bolivar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. HECTOR MUSSO
Nc.